La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa productora y organizadora de la carrera “Escape Zombie 5K”, realizada al interior del Parque Padre Hurtado, el 14 de noviembre de 2014.
En fallo unánime (causa rol 12.132-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Patricia González y Juan Manuel Escobar– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa Sach Producciones y Eventos Limitada por infringir la ley de defensa de derechos de los consumidores.
“Que los hechos así acreditados constituyen infracciones contempladas en los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496. La primera dice relación al derecho que tiene los consumidores a la seguridad en los servicios prestados y protección a la salud, y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. La segunda guarda relación a las obligaciones que debe tener todo proveedor de servicios, a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor en cuanto a la prestación del servicio. Finalmente la tercera se refiere a la infracción que comete un proveedor en la prestación de un servicio, cuando actúa con negligencia y causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad o seguridad en el servicio”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “efectivamente existen dos grupos de consumidores afectados, uno respecto de todos aquellos que sufrieron perjuicio por los incumplimientos contractuales ocurridos durante la carrera y que da cuenta la sentencia y aquellos que además sufrieron daños por la pérdida o deterioro de los enseres personales guardados en custodia bajo responsabilidad del proveedor. De esta manera se da aplicación al artículo 53 A de la ley del consumidor, estableciendo para el primer grupo la suma indemnizatoria de $13.500 y para el segundo grupo además de la ya referida, la de los daños por la pérdida o deterioro de los enseres personales guardados, cuya cuantía se determinará en la etapa del cumplimiento”.
Por lo tanto, concluye:
I.- Que la demandada ha infringido además lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.496;
II.- Que se condena a la demandada al pago de tres multas de 50 UTM cada una, por las infracciones cometidas;
III.- Que la demandada deberá además indemnizar al grupo de personas que sufrieron pérdida o deterioro de sus enseres personales, cuyo quantum se determinará en la etapa de cumplimiento de esta sentencia.
IV.- Que la demandada deberá pagar una indemnización adicional de 0,15 UTM respecto de cada uno de los consumidores que reclamaron ante el Sernac;
V.- Que se ordena hacer las publicaciones dispuestas en extracto realizado por el Secretario del Tribunal, en dos oportunidades distintas en el Diario La Tercera, con un intervalo de entre 3 a 5 días entre ambas publicaciones;
VI.- Que la indemnización de $13.500 dispuesta en la sentencia de primer grado deberá ser pagada directamente por el demandado a los consumidores sin necesidad de la comparecencia de los interesados en la forma prevista en el artículo 54 C de la Ley N°19.496″.
Fuente: Prensa Poder Judicial.