La Corte de Apelaciones de Santiago aplico una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales a una empresa de televisión y de servicios telefónico por no otorgar el beneficio de sala cuna a una de sus trabajadoras.
En fallo unánime (rol 395-2017) la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Rojas, Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó la sanción aplicada a la empresa VTR Global Com Spa por no otorgar el beneficio a una de sus trabajadoras.
La sentencia descarta infracción en el fallo que confirmó la multa aplica por la Dirección del Trabajo y la rebaja en el monto inicial de 153 UTM por la primera vez que se aplica castigo por este tipo de casos.
“la sentencia, en su motivación Décima, como se ha visto, resolvió la duda haciendo una referencia a lo resuelto sobre el particular por la Inspección del Trabajo, en cuyos dictámenes se asiló la empresa que recurre. Y, en cuanto al asunto presentado a su decisión, consigna dicho motivo que “…la ahora reclamante no se encontraba liberada de otorgar el beneficio a la trabajadora, puesto que lo que correspondía luego de obtener los certificados ya referidos –a fines de abril de 2015-, era instar por el pronunciamiento del Servicio a ese respecto, sin que la reclamante tuviese la facultad para determinar la suficiencia de la documentación aportada por la madre trabajadora, y nada probó haber realizado. Tratándose de un derecho irrenunciable para la trabajadora, no basta al empleador contar con un convenio con sala cuna que la trabajadora pueda a su arbitrio aceptar o rechazar, sino que debió agotar los esfuerzos en orden a realizar todas las acciones que le fuesen necesarias para cumplir con la normativa, lo que no probó, de modo que esta argumentación no tiene sustento y se la rechazará”, dice el fallo.
Agrega que: “Por ende, la sentencia impugnada no ha hecho errónea interpretación de la norma citada, el artículo 203 el Código Laboral, el cual consagra el beneficio de sala cuna, y en su inciso 5° prevé una forma de cumplir con la obligación que al respecto establece, la cual es de carácter general y que no contempla casos especiales. Más, en dicho motivo, el tribunal resuelve que, en la situación particular y excepcional en que se encontraba la trabajadora que formuló reclamo, no podía obrar por su cuenta, simplemente negando el beneficio o el cumplimiento del mismo de alguna forma que fuera adecuada al caso concreto, sino que debió requerir un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Al no hacerlo, rechaza los argumentos del reclamo, y desestima el mismo, con la salvedad ya hecha, en el sentido de que rebajó el monto de la multa, por no ser reincidente”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.