La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Patricio Fuentes Urquiza, funcionario de la PDI, a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, y el pago de una multa de 6 UTM (unidades tributarias mensuales) por entregar informes falseados al Ministerio Público.
En fallo unánime (causa rol 622-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Maritza Villadangos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“En efecto, tal como desprende del claro tenor de los considerandos Undécimo al Décimo Tercero, Fuentes Urquiza fue acusado y condenado como autor ejecutor del delito previsto en el artículo 22 del Decreto Ley 2.460, en relación al artículo 207 del Código Penal, en grado consumado, situación que se verificó cuando “maliciosamente faltó a la verdad al informar a la autoridad administrativa, mediante una declaración falsa incorporada al informe N° 737, sobre las circunstancias de la detención de César Reyes”, de modo que al ejecutar personalmente cada uno de los actos requeridos por el tipo penal, no es dable sostener, en este caso, la coautoría que pretende relevar su defensa”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En este mismo orden de ideas, es menester razonar, enseguida, que la calificación jurídica efectuada al hecho investigado en el fallo del grado es la acertada, pues resulta evidente que la conducta que se reprocha al encartado consiste en haber faltado maliciosamente a la verdad en una declaración contenida en un parte policial enviado a una autoridad administrativa -Ministerio Público-, actuación que se condice con aquella que se describe en el artículo 207 del Código Penal, en que la expresión “presentare”, indudablemente ha de ser entendida en relación al tipo del artículo 22 del D.L. 2.460, no en el sentido de quien acompañaré materialmente la prueba falsa o adulterada ante un tribunal, si no de quien “informare” a dicha autoridad en tales términos”.
“Así las cosas –continúa–, no resulta adecuado vincular la conducta del acusado a la figura del artículo 206 del Código Penal, como pretende su defensa, puesto que los sujetos activos del comportamiento que allí se describe son los testigos, esto es, las personas llamadas a deponer bajo la fe del juramento o de la promesa de decir verdad en causa ajena sobre hechos que ha visto, oído o presenciado; los peritos, vale decir, las personas llamadas a informar al tribunal acerca de algún hecho en razón de sus conocimientos especializados en alguna ciencia, arte u oficio; y los intérpretes, que tienen la función de expresar en una lengua lo que está escrito o dicho en otra; representaciones que no llevo a cabo Patricio Hernán Fuentes Urquiza y que no forman parte de los hechos que se le imputan”.
“Lo reflexionado precedentemente torna irrelevante efectuar un análisis acerca de la tercera última causal que sustenta este motivo de nulidad, pues como ha quedado de manifiesto, dicha alegación encuentra justificación y se asienta sobre un supuesto jurídico y fáctico errado, que no ha sido admitido, lo que determina, en definitiva, que carezca de influencia substancial en lo dispositivo del fallo”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.