La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia recurrida y condenó a la Fundación Integra a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a la madre de menor que perdió visión de un ojo en jardín infantil dependiente de la entidad, ubicado en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 4.079-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– confirmó la sentencia que ordenó pagar la indemnización a Katiuska Andrea Jorquera Jiménez, cuyo hijo, en diciembre de 2011, fue golpeado por una compañera de 4 años al interior del jardín infantil Sagrada Familia de Pudahuel. Golpe que le causó la pérdida de la visión del ojo derecho al menor.
La sentencia del tribunal de alzada confirma el fallo dictado por la jueza María Cecilia Morales Lacoste, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de la entidad por actuar negligente en la vigilancia de los niños al interior de establecimiento.
“Que, así las cosas, en la especie se encuentra acreditada la ocurrencia de un hecho ilícito provocado por el jardín infantil Sagrada Familia, dependiente de Fundación Integra, consistente en la falta de cuidado y supervisión de los niños que tenía a su cargo, lo que provocó que uno de sus alumnos golpeara al demandante de marras con un material proporcionado por el establecimiento educacional, en horario de clases por tanto, mientras éstos se encontraban bajo su cuidado y vigilancia, lo que le causó (…) una lesión ocular grave, que una secuela irreversible por la pérdida de su visión en un 95% con corrección óptica máxima. De esta forma, habiendo sido la autora del golpe una menor incapaz al momento de los hechos, toda vez que era alumna del jardín infantil Sagrada Familia, necesariamente nace la responsabilidad de la demandada, de conformidad con el artículo 2319 del Código Civil, norma que atribuye responsabilidad a aquellos que tienen personas incapaces de cometer delito o cuasidelito a su cargo, por los daños que éstos causen, siempre que se les pueda imputar negligencia, la que en autos quedó establecida, al ser la demandada quien debían adoptar las medidas tendientes a evitar que lesiones graves contra la integridad física se provocaran al interior del establecimiento en el desarrollo de sus actividades diarias”, establece el fallo de primera instancia.
Fuente: Prensa Poder Judicial.