La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos de amparo presentados por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y ordenó a Gendarmería evacuar informe de la investigación interna abierta por agresiones a reclusos del recinto penal.
En fallo unánime (causa rol 281-2017 y acumuladas), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Gloria Solís y Elsa Barrientos– acogió los recursos de amparo presentado por 16 internos, quienes fueron agredidos por personal antimotines durante allanamientos practicados a los módulos 3, 4, 5 y 9 del recinto penal, en febrero pasado.
“Del informe emitido por el Director de Gendarmería, y ratificado en estrados por su apoderada, quedó claramente establecido que Gendarmería de Chile ya adoptó, en su gran mayoría, las medidas que la recurrente solicitó que dispusiera esta Corte, en cuanto se cambió la jefatura del recinto penal involucrado, se dio asistencia médica a los internos que así lo requirieron y se instruyó investigar lo sucedido para determinar si existen responsabilidades por uso excesivo de la fuerza en contra de los internos”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “corresponde anotar que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona “por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio…”, requisito que en la especie no concurre en los términos consignados en el raciocinio que precede. Si bien podría estimarse que, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, lo cierto es que del examen de los antecedentes allegados a los recursos de amparo, se aprecia que efectivamente se usó fuerza en contra de los internos, siendo necesario conocer el resultado de los sumarios para determinar si aquella fuerza fue desmedida o fue proporcional y necesaria para mantener el control del orden dentro de la unidad penal”.
Por lo tanto, concluye: “se declara que se acoge, sin costas, los recursos de amparo deducidos y acumulados en el presente ingreso, solo en cuanto se ordena a la recurrida Gendarmería de Chile, informar a esta Corte de Apelaciones el resultado de las investigaciones sumarios administrativos instruidos, y el estado de avance de los mismos a esta fecha”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.