La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó sendos reclamos de ilegalidad y ordenó por ley de transparencia a las isapres Banmédica y Cruz Blanca entregar la información sobre estados financieros auditados.
En fallos unánimes (causas roles 13.993-2016 y 14.121-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Jorge Frei– rechazó los reclamos presentados por las prestadoras de salud privadas en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información solicitada.
“Que en relación a los fundamentos recién mencionados por el informe del Consejo de la Transparencia, este Tribunal razona en concordancia los fundamentos invocados por dicho órgano público. En efecto, las Instituciones de Salud Previsional cumplen un rol público, de protección social, y tienen como función la materialización del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19, Nº9 de la Constitución Política, en un plano análogo al de su titular originario, el Estado”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En razón de la señalada función social dichas instituciones se encuentran fuertemente reguladas y sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Salud, la cual debe fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria exigida”.
“En este orden de cosas –continúa–, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución Política de la República y los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, no solo son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino que también lo son sus fundamentos y procedimientos que se utilicen, siendo a su vez públicos los documentos que sirvan a dichas instituciones para dictar sus actos y resoluciones, y en general, de toda información que obre en poder de los órganos de la Administración”.
Asimismo, “el derecho de acceso a la información, entre otras finalidades, permite el ejercicio de un control ciudadano sobre las instituciones públicas, cuestión que cobra una relevancia aún mayor respecto de las instituciones de salud previsional, en razón del rol social que cumplen en la materialización del derecho a la protección de la salud”, añade.
“Así, a través del ejercicio del derecho de acceso a la información, cualquier persona puede requerir de un órgano público, los documentos y/o antecedentes que obran en poder de éste, y acreditar si el regulador ha ejercido correctamente sus competencias. Una adecuada y oportuna fiscalización de la normativa por parte del regulador no sólo resulta ser un deber público para el órgano estatal, sino que es una garantía para el cotizante, para el correcto funcionamiento del sistema, e incluso, para la propia Isapre, en cuanto evita, por ejemplo, que un actor que no cumpla con la normativa legal y reglamentaria, pueda competir deslealmente en el sistema”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.