La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad y ordenó a la empresa pagar una indemnización convencional por años de servicio al ser más beneficiosa que la pactada en el contrato.
En fallo unánime (rol 2.479-2016) la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Adelita Ravanales y María Cecilia González Diez- acogió la nulidad presentada por el trabajador Víctor Dupré Silva en contra de la empresa Aguas Andinas.
La sentencia del tribunal de alzada confirma el fallo de primera instancia que acogió la demanda del trabajador, pero considerar que en el caso de la indemnización por años de servicio resulta más beneficio para el trabajador aplicar el régimen común que el fijado en el contrato.
“ha de indicarse que ese pacto de indemnización convencional -por años de servicio-, resulta más beneficioso para el trabajador tanto porque no está sujeto al límite legal de la antigüedad no superior a 11 años de prestación de servicios, como porque tampoco está afectado por el “tope” máximo del equivalente a 90 Unidades de Fomento que señala la ley. Consecuentemente, si el régimen contractual de indemnización por años de servicio es más favorable para el trabajador, ya que arroja un monto que es cuantitativamente superior a la indemnización prevista en la ley, tiene que prevalecer la ley del contrato, en todos sus extremos”
Por lo tanto se decide:
“Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas con los numerales II, III, IV, V y V (que debiera ser VI) de la sentencia antes aludida, se acoge la demanda de despido injustificado y, consecuentemente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $5.651.023;
2.- Indemnización por años de servicio: $128.140.287;
3.- Incremento del 30%: $38.442.086;
4.- Feriado Proporcional: $802.131.
Fuente: Prensa Poder Judicial.