Viernes, 17 de abril de 2015.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1.500 UF (unidades de fomento) aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra Norberto Morita en el marco del denominado caso La Polar.
En fallo unánime (causa rol 7984-2014), la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y el abogado (i) Marcos Medina- rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que desestimó la reclamación por la decisión de la SVS.
En el fallo, la Corte de Santiago comparte el criterio de la jueza de primera instancia Guinette López y de la autoridad administrativa de multar a Morita por falta de cuidado en sus deberes como director de una sociedad anónima.
“A lo anterior, es dable destacar que existen deberes en los directores que guardan relación en razón de la posición y relación de confianza inherente a su condición de administradores de negocios ajenos, en particular referido al interés social, siendo que el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que deben emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios, de lo que se sigue que responden hasta de culpa leve, la que se aprecia en abstracto, sea individual o colectivamente (por acuerdos del directorio) tanto por vía de acción u omisión, tratándose del referido a un buen padre de familia en el cumplimiento habitual de las normas, que debe examinar y valorar, actuando con la diligencia debida, cuya comparación ha de realizarse entre la conducta del agente con la que hubiera observado un hombre prudente de idéntica profesión u oficio, colocado en el mismo lugar, tiempo y demás circunstancias externas de aquél, sin que pueda en caso alguno a atender a circunstancias internas, esto es, debe adoptarse un ideal y determinar cómo habría éste reaccionado, lo que constituye una consideración objetiva de la culpa, esto es, la abstracción del estándar de cuidado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Los motivos que la Superintendencia de Valores y Seguros ha reprochado al reclamante ha sido su actitud pasiva frente a la información contradictoria e insuficiente que recibió, la que con un mínimo de diligencia le habría permitido tomar conocimiento del grave deterioro que presentaba la cartera de la compañía así como de las inconsistencias en la información que le adjuntaba la administración, pudiendo, dado su alto cargo, con solicitar mayor información, aclaraciones y/o rectificaciones, lo que pudo y debió comparar con la contenida en los estados financieros y así detectar el ocultamiento de la morosidad y la deplorable condición de renegociación de una parte considerable de la cartera de La Polar, lo que se agrava con la inexistencia de una contraloría interna, acéfala por dos años, con pleno conocimiento del Directorio y su Comité, sin mayores consecuencias (…) tampoco se establecieron mecanismos de control interno de la sociedad investigada, lo que era conocido y tolerado por su director, ya que no había gerente de contraloría interna, pese a lo cual tampoco se encargaron de dar las condiciones mínimas necesarias que aseguraran una debida independencia con la administración ejecutiva, según estándares mínimos de todo gobierno corporativo, sin que se requiriese de la administración la contratación de un encargado para esa unidad, no se fortaleció dicha área ni se requirió que se le reportasen directamente los resultados de las revisiones efectuadas por la gerencia de contraloría interna, lo que se agravaba aún más con la mínima información que se recibía del área financiera de La Polar, en particular con la provisión de cartera”.
“Encontrándose acreditada la falta de cuidado del demandante en el ejercicio de sus funciones, que se tradujo en no supervigilar las actuaciones que se desarrollaban en la sociedad en la que era director y que generaron perjuicios a terceros, surge la responsabilidad personal que debe asumir como director de la sociedad comercial La Polar en la que se perpetraron los ilícitos”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.