La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Registro Civil e Identificación por pareja del mismo sexo a la que no se le permitió inscribir un hijo.
En fallo unánime (causa rol 74.926-2017), la Duodécima Sala del tribunal alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Marisol Rojas y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– descartó actuar arbitrario del Registro Civil al no permitir a las solicitantes, quienes celebraron acuerdo de unión civil, inscribir hijo con dos madres.
“Que las normas sobre estado civil vigentes en nuestra legislación nacional, son de orden público, de manera que no puede disponerse por voluntad de las personas ni tampoco puede existir una interpretación extensiva de ellas. Que dicho de otro modo, de ellas es posible advertir, en especial de los artículos 182, 183, 186, 187, 188 y 189 del Código Civil, que un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre. Y para impugnar dicha calidad es menester recurrir a las acciones de impugnación de maternidad o paternidad, respectivamente que contempla el citado cuerpo de leyes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “el que las solicitantes hayan celebrado un Acuerdo de Unión Civil al amparo de la Ley N°20.830, sólo les confiere a ellas el estado civil de convivientes civiles pero ningún efecto produce en el caso materia de estudio, pues se refiere únicamente al régimen de bienes, pero no puede entenderse que con dicha convención o acuerdo haga extensivo o pueda hacer nacer algún derecho en materia de relación filiativa”.
“Que así entonces, esta Corte ha llegado a la conclusión que no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal, organismo que ha actuado dentro de la esfera de su competencia al negarse a rectificar la partida de nacimiento (…) pues éste ya tiene determinada su filiación en relación a su madre (…) y como se ha razonado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.