La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentada por un interno del penal del Punta Peuco en contra de Gendarmería por no poseer un servicio de ambulancia para traslados de presos de ese penal.
En fallo dividido (rol 8.817-2018) la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Claudia Chaimovich- descartó actuar arbitrario de entidad penitenciaria al no trasladar en una ocasión al interno al Hospital Militar y no disponer de ambulancias de forma permanente.
“Que el recurso de protección no es una acción de carácter popular, como parece entender el recurrente, al pretender invocarla en representación de los demás reclusos que permanecen en el recinto Punta Peuco. La acción de protección ha sido instituida con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido”, dice el fallo.
Agrega que: “el recurrente no solo hace consistir el acto vulneratorio en la tardanza de su traslado al Hospital Militar, lo que estima constituye un trato vejatorio, injusto y denigrante, sino además en el riesgo vital para él y los demás internos que permanecen en el penal por no contar el recinto Punta Peuco con una ambulancia permanente”
Además se considera que: “en lo que respecta al trato denigrante y vejatorio que se denuncia en el recurso, del mérito de los antecedentes no se vislumbra ninguna actuación de parte de Gendarmería de Chile que pueda ser calificada de cruel o aberrante; por el contrario, se acredita en estos autos que los funcionarios realizaron todas las gestiones destinadas a trasladar al interno en forma urgente, lo que no aconteció por factores ajenos a la institución penitenciaria (…) como se infiere de los antecedentes allegados a la causa, la carencia del certificado médico que deje constancia del estado de salud en grado de riesgo vital no existe en los términos denunciados por el recurrente, lo que impide imaginar de qué forma se puso en riesgo su vida o su salud”
La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Crisosto.
Fuente: Prensa Poder Judicial.