La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por vecinos de la comuna de Recoleta, en contra de la construcción de una sala cuna y jardín infantil en terrenos del Parque Vespucio Norte.
En fallo unánime (causa rol 4.317-2017), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y Alejandro Rivera– desestimó la acción cautelar presentada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y la Municipalidad de Recoleta.
La sentencia establece que el recurso de protección no es la vía idónea para recurrir ante la construcción del jardín infantil y sala cuna, más aún cuando el proyecto se ha analizado por un largo periodo.
“Que, como se aprecia, de la realidad fáctica demostrada precedentemente dada la información entregada, de ninguna manera permite sugerir en el actuar de las recurridas I. Municipalidad de Recoleta y Junta Nacional de Jardines Infantiles se produzca un manifiesto desconocimiento a un derecho indubitado, el que no ha sido especificado; sino que, al contrario, lo que se constata es el ejercicio de la potestad administrativa en conjunto con el diseño, promoción e implementación de políticas públicas en materia de educación parvularia que realiza el Estado, de manera tal que cualquier cuestionamiento a ese proceder o al cumplimiento de exigencias de él o los actos administrativos celebrados no es posible de dilucidar en este tipo de procedimiento, esencialmente cautelar, máxime si de la generalidad de los elementos de juicio con que se cuenta no ha sido posible determinar la primacía de algún derecho que asistiría a alguno de los recurrentes, siendo más propio de un procedimiento lato contradictorio, cuya especificidad corresponde elegir e iniciar a las partes para el ejercicio de las acciones y excepciones que estimen convenientes en relación a los actos administrativos cuestionados, contando así con la posibilidad de contar con un término probatorio legal, en el que podrán rendir las probanzas que estimen procedentes y procedan conforme a derecho solicitar las declaraciones que resulten oportunas, lo que contradice el carácter cautelar del recurso de protección, no siendo ésta la vía para intentarlo, lo que impide que la presente acción cautelar pueda prosperar”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “a mayor abundamiento, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, siendo que, en el caso propuesto, lo que las partes recurridas han hecho es actuar en el ejercicio de sus prerrogativas legales y reglamentarias, ratificadas por instancias superiores, lo que permite también excluir algún supuesto de carácter antojadizo”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.