La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que aprobó la suspensión condicional del procedimiento en el denominado caso Tsunami.
En fallo unánime (causa rol 1150-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino –por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y Jorge Norambuena– no acogió los recursos presentados en contra de la resolución adoptada por la magistrada Carolina Gajardo Fontecilla, el pasado jueves 7 de abril.
“Que, a dicho respecto, esta Corte comparte lo expresado por el Tribunal de Garantía en sus fundamentos 1. a 9., del numeral V. de su sentencia, ambos inclusive, teniendo, además, presente que la Suspensión Condicional del Procedimiento debe analizarse en función de lo que es, esto es, en un sentido amplio, una manifestación del principio de oportunidad y, en uno restringido, servir de respuesta menos represiva por parte del sistema penal a un determinado conflicto de igual índole respecto de quienes no registran antecedentes penales pretéritos, admitiendo la satisfacción de intereses por medio de las circunstancias que se fijarán y habrán de cumplirse en un determinado plazo, lo que, en todo caso, se aplica de manera autónoma y estratégica por el Ministerio Público, previo acuerdo con el imputado, en función de las exigencias que el Código Procesal Penal determina para su procedencia y cuyo cumplimiento controla, revisa y valora la jurisdicción penal”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Confrontados los énfasis manifestados por los querellantes en relación a la tipificación del ilícito imputado a los enjuiciados, sugiriendo algunos de ellos una eventual recalificación de mayor gravedad sancionatoria, sumando otros los presupuestos del dolo eventual, lo cierto es que ello colisiona con la realidad indesmentible de que ninguno de los querellantes particulares dedujo una acusación particular en la que propugnara una categorización distinta de la sostenida por el persecutor penal, siendo que todos se adhirieron a la propuesta por el Ministerio Público, esto es, compartieron tal decisión, única vigente referida a la eventual existencia de un cuasidelito con resultado múltiple de homicidio de los artículos 492, en relación a los artículos 490 N° 1 y 391 N°2, todos del Código Penal, con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, al ejecutarse un hecho o incurrirse en una omisión que, de mediar malicia constituiría crimen o simple delito contra las personas, cuyo tramo penal de mayor gravedad se ubica en el presidio menor en su grado medio, esto es, entre los quinientos cuarenta y un días hasta los tres años de presidio, solicitando como sanción precisa la contenida en su mitad, esto es, 818 (ochocientos dieciocho días)”.
“Las consecuencias –continúa– de la realidad anterior propuesta, fueron correctamente valoradas al momento de estudiar la procedencia de la exigencia referida a letra a) de la disposición mencionada por parte de la juez a quo, resultando que del escenario posible de castigos, en ninguno de los tres sistemas teóricos posibles permitiría superar como marco penal final, los tres años de presidio menor en su grado medio, que constituyen el límite máximo para la aplicación de la institución en estudio, ya sea considerándolo como un solo cuasidelito con resultado múltiple o un solo hecho constitutivo de varios cuasidelitos en concurso ideal del artículo 75 del Código Penal o en el régimen de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, concluye: “Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC N° 1000249057-4, RIT N° 4157-2010, en orden a decretar la Suspensión Condicional del Procedimiento de los imputados PATRICIO ROSENDE LYNCH, CARMEN FERNÁNDEZ GIBBS, JOHAZIEL JAMETT PAZ, MARIANO ROJAS BUSTOS, MARIO ANDINA MEDINA y ANDRES ENRÍQUEZ OLAVARRÍA, con las condiciones y en el plazo que en la misma se singularizan”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.