La Corte de Apelaciones de Santiago entregó la sentencia íntegra que rechazó la solicitud de incompetencia presentada por la defensa del senador Jaime Orpis Bouchon para que desafuero del parlamentario lo resolviera la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En fallo dividido (causa rol 1823-2015), el pleno del tribunal de alzada –por 20 votos a 4– rechazó la petición de la defensa de Orpis Bouchon para que declinara la competencia para seguir tramitando la solicitud de desafuero del parlamentario en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El fallo sostiene que los antecedentes de la causa, hasta ahora, permiten determinar que la eventual conducta delictual del senador se produce en la ciudad de Santiago y no en Valparaíso.
“En consecuencia, se debe determinar en qué momento se produce el principio de ejecución a la actividad delictiva, esto es, se ejecutan hechos que forman parte de la descripción típica de acuerdo al plan del autos, y al respecto sólo cabe concluir que ello acontece con motivo de los acuerdos que habrían logrado los partícipes, conforme a los antecedentes y los documentos que se emiten, que son la consecuencia de lo ya iniciado conforme a ese mismo plan, existiendo una estrecha conexión entre ellos, de manera tal que las circunstancias a que alude la defensa para estimar que el ilícito se habría comenzado a ejecutar en la ciudad de Valparaíso, no es sino la continuación de lo ya hecho. No es posible, por tanto, entender que se trate de actos preparatorios como la misma lo pretende, ya que si bien la entrega de la boleta de honorarios constituiría un acto de comisión, no fija el principio de ejecución del acto imputado ya que dicho momento se encuentra determinado por la oportunidad y la manera en que sus autores se representaron y llevaron a cabo el hecho punible a cometer”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En razón de lo dicho, siendo facultad del Ministerio Publico investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales correspondiere intervenir a más de un juez, según lo establece el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, en tanto que el artículo 157 del mismo texto legal establece que el delito se considerara cometido en el lugar en donde se hubiere dado comienzo a su ejecución, ninguna duda puede existir sobre la competencia de esta Corte para conocer de la solicitud de desafuero planteada”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.