La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó el retiro de una sección de programa “Perros de la calle” por afectar la igualdad ante ley y el derecho a la honra de personas afectadas por el síndrome de Tourette.
En fallo unánime (causa rol 99610-2015), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Romy Rutherford y el abogado (i) Marco Antonio Medina– acogió la acción cautelar presentado en contra de Chilevisión por la sección denominada “Taldo Zúñiga” que se emite en el programa “Perros de la calle”.
La resolución determina que la parodia humorística no solo vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de las personas afectadas por el síndrome, sino que además la Constitución Política y la convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.
“Las disposiciones que se han transcrito en los motivos anteriores, así como en general todas aquellas contenidas en los cuerpos normativos de los cuales han sido extraídas, no hacen más que velar por la debida protección de los derechos que les corresponden a quienes por su discapacidad se encuentran naturalmente en situación más débil frente al resto de las personas que forman parte de una misma comunidad. En efecto, se pretende con ellas terminar con las diferencias odiosas a que se pueden ver expuestos quienes padecen de aquellas deficiencias que describen los textos legales. Lo anterior precisamente con el fin de evitar que aquéllos sean objeto de ataques, de cualquier naturaleza, que puedan importar una discriminación o desequilibrio en relación con los demás, haciendo hincapié en que tienen idénticos derechos para desarrollarse en los diversos ámbitos: político, económico, social, cultural, civil o de cualquier otro tipo. Esta inclusión de que se viene hablando, envuelve indefectiblemente el trato digno e igualitario, cuestión que se erige como básica y preliminar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) si se enfrentan los postulados asentados en los raciocinios que anteceden a la situación fáctica denunciada en el recurso constitucional en examen, resulta evidente, a juicio de estos sentenciadores, la transgresión al orden legal anunciado, desde que la conducta del canal de televisión contra el cual se recurre –por la transmisión de un programa que claramente se mofa de aquellas personas que padecen de una enfermedad como es el síndrome de Tourette- representa una discriminación en relación con quienes no se encuentran afectados por tal discapacidad. Ciertamente, no puede pretender excusarse la recurrida, esgrimiendo que se trata de un programa humorístico, por cuanto precisamente una afirmación de ese tipo demuestra que lo que se persigue es obtener el éxito del segmento -esto es, las risas del público- a costa de, en este caso, ridiculizar a quienes sufren del síndrome antes enunciado. Lo cual pugna, a todas luces, con el trato igualitario que se les debe dar a estos últimos en relación con las personas que no se ven afectadas con dicha enfermedad, máxime si se tiene en cuenta que por tratarse de un medio de comunicación, este tipo de inconducta trasciende a un número importante de sujetos, a quienes se les transmite como correcta una forma de actuar que contraviene los postulados descritos”.
No puede sino concluirse –continúa– “que Red de Televisión Chilevisión S.A. ha excedido los márgenes que les están permitidos al violentar las normas mencionadas, particularmente y en los términos que el legislador ha previsto, por haber mostrado -a través del segmento “Taldo Zúñiga” dentro del programa “Perros de la Calle”- un trato discriminatorio o distintivo en razón de discapacidad, obstaculizando el reconocimiento, goce y/o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en este caso, especialmente en los ámbitos social, cultural y civil. Consecuentemente, el actuar de la recurrida violenta, asimismo, los principios reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas reseñado, en especial los de respeto a la dignidad inherente; de la no discriminación; de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; de respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas”.
“(…) entonces resolverse la vulneración de la garantía en estudio a la luz de aquello que se ha señalado precedentemente y, al realizar tal labor, no puede sino concluirse que en la sección del programa que se reprocha se evidencia un atentado a la dignidad de las personas que padecen del síndrome de Tourette, así como a su integridad, sobre todo de naturaleza psíquica, en los precisos términos aludidos en el raciocinio precedente. En efecto, no puede ser objeto de burla el sufrimiento de la enfermedad reseñada, que desde ya es suficientemente difícil para quienes se ven afectados con ella su inclusión en el medio social en general, como para que, además sea motivo de mofa en los medios de comunicación, en una presentación, por cierto, en extremo ridiculizada, según se constata del video que ha sido acompañado, por ambas partes, como medida para mejor resolver. Como corolario, entiende esta Corte que se afecta, de esta forma, la “reputación”, al “prestigio” y al “buen nombre”, de quienes se ven afectados con la mencionada discapacidad, en los precisos términos que propone la sociedad actora, Fundación Amigos del Tourette Chile”.
Por lo tanto, concluye “(…) se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 3 por Andrea Ivis Pizarro Vergara, en representación de Fundación Amigos del Tourette Chile, en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., representada por Francisco Mandiola Allamand, sólo en cuanto se dispone que a la recurrida le está vetado transmitir, por cualquier medio, la sección del Analista Político Taldo Zúñiga, del programa Perros de la Calle, tanto aquella correspondiente al 8 de noviembre pasado como cualquier otra posterior y futura que corresponda al mencionado segmento”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.