La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó reabrir la investigación por el delito de homicidio del ex ministro del Interior y de Defensa de la Unidad Popular, José Tohá González, ilícito que se habría perpetrado en marzo de 1974.
En fallo unánime (causa rol 2128-2015), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Romy Rutherford y el abogado (i) Mauricio Decap– acogió las peticiones del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y del Consejo de Defensa del Estado y ordenó al ministro instructor realizar una serie de diligencia relacionadas con el eventual homicidio del ex ministro.
“Que, el episodio relativo a la muerte de don José Tohá González, se encuentra dentro de las causas denominadas de derechos humanos, en donde la preocupación por el esclarecimiento de los hechos forma parte de las preocupaciones de la humanidad, que se encuentra inserto dentro de la declaración efectuada por el legislador en la Ley N° 19.123 en orden a que la averiguación de las circunstancias de dicha muerte constituye un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena toda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) el razonamiento expresado en el motivo anterior, encuentra plena concordancia con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha declarado que la impunidad es la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, tomando en cuenta que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.
Según –continúa– “(…) el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, la existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario; lo que en el presente caso, pese a lo acucioso de la investigación, no puede estimarse que se encuentra agotada en términos tales que se hayan realizado todas las diligencias consideradas útiles y necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, como ordena el artículo 401 del Código citado, por lo que deberá reabrirse el sumario, con la finalidad que se efectúen algunas de las diligencias que en su oportunidad fueron solicitadas por los distintos querellantes, unas incluso decretadas pero no realizadas, así como aquellas que razonablemente se deriven de éstas”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.