La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó más de 4 mil recursos de protección presentados por matronas en contra de dictamen de la Contraloría General de la República que autorizó a otros profesionales de la salud a realizar labores de obstetricia.
En fallo unánime (causa rol 59522-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Dora Mondaca, Jenny Book– rechazó las acciones cautelares presentadas por el Colegio de Matronas y más de 4 mil 300 profesionales en contra del dictamen del organismo contralor, del 10 de junio de 2015, que estableció que el desempeño de funciones de matronas y matrones en unidades de obstetricia y otras, no es exclusivo de dichos profesionales.
La sentencia en alzada establece que “(…) el recurso de protección no puede ser empleado para impugnar las funciones que el ordenamiento jurídico ha entregado a una determinada autoridad pública, legítimamente ejercidas por ésta, ni para discutir aspectos de interpretación jurídica; y en el caso de autos puede advertirse que en la dictación del Dictamen impugnado el organismo contralor ha actuado precisamente dentro del marco de las atribuciones que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico.
En definitiva, esta Corte comparte el criterio que se ha expresado, también sustentado por la recurrida, en orden a que los Dictámenes de la Contraloría General de la República que fijan el alcance de determinados preceptos jurídicos que debe aplicar la administración, no pueden ser objeto de control de legalidad mediante el recurso de protección, pues es inconcuso que compete al órgano contralor examinar y controlar la juridicidad de los actos de la autoridad administrativa; en el caso sub lite del Ministerio de Salud, como acontece con la norma general administrativa Nº 21 y es indudable también que el ejercicio fundamentado de las facultades que la Constitución y su ley orgánica han entregado a la Contraloría General de la República no obedece a su mero capricho o voluntad”.
Resolución que agrega: “Sin perjuicio de lo ya concluido, sin que ello importe realizar ninguna interpretación de preceptos legales ni reglamentarios, es lo cierto que de la lectura del Dictamen reclamado no aparece que se cuestione la actividad de matronas y matrones, en las unidades de obstetricia y otras, sino que se ha limitado a señalar, que además de esos profesionales también lo pueden hacer otros que cumplan con los requisitos que establece la ley y se trate de labores que se encuentren dentro de su ámbito; y que el desempeño de tareas de atención del paciente por parte de matronas y matrones debe ajustarse, a lo estatuido en el artículo 117 del Código Sanitario”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.