La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada el 27 de mayo pasado, por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a 14 contribuyentes por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario y soborno, en el caso conocido como fraude al FUT.
En fallo unánime (causa rol 1806-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y Jorge Norambuena– ratificó la sentencia que, en procedimiento abreviado, condenó a la pena corporal de 541 días, con el beneficio de la remisión condicional, a: Patricio Dagoberto Urbina Moreno, Edison Eduardo Lagos Segura, Yasmín Angélica Bathich Peñaloza, Antonieta de las Nieves Esparza Gómez, Gustavo Adolfo Herrera Retamal, Enriqueta de las Mercedes Cabello Martínez, Raimundo Tapia Tapia, Juan Pablo Alexander Méndez Morán, Raúl Eduardo Roa Roa, María Tomasa Pereira Leal, Adelina del Carmen Villalón Chiguallán, Marcelo Enrique González Castillo, Homicinda de las Mercedes Riveros Castañeda y Orlando Eduardo Báez González.
Asimismo, el tribunal de alzada determinó que los condenados deben, además, pagar una multa al fisco, equivalente al 10% de lo defraudado.
La sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago estableció que: “A partir del año 2007, el imputado Iván Álvarez Díaz, en el desempeño de su cargo de fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, aprovechando la experiencia adquirida en tal calidad y los conocimientos especiales que en el cumplimiento de ese rol adquirió respecto de los sistemas de la institución, diseñó y utilizó con diversos contribuyentes, un método destinado a defraudar al Fisco de Chile, el que tenía como base la rectificación de datos contenidos en las declaraciones de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos de diversos contribuyentes afectos al impuesto a la renta de primera categoría, que permitiría obtener a aquellas personas que así lo desearen, a cambio del pago de la correspondiente comisión, devoluciones improcedentes de tributos pagados durante ejercicios tributarios anteriores, con el perjuicio fiscal respectivo.
Álvarez consultó indebidamente en el sistema a contribuyentes y reclutó a diversos contadores dispuestos a intervenir en el fraude, a quienes solicitaba y en definitiva de quienes recibía dineros en general ascendentes a un 50% de los dineros fraudulentamente obtenidos, infringiendo de esta manera los deberes propios de su cargo.
Entre los contadores que reclutó para estos efectos se encuentran los imputados, todos condenados, Francisco Civit Jeraldino, Horacio Maiquel Soto, Orlando Carvajal Rojas, Sergio Díaz Córdova y Juan Carlos Prieto Lizama.
Existe un total de 122 contribuyentes que concertados con contadores indicados y con los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Álvarez Díaz y Carrasco Rioseco, obtuvieron maliciosamente devoluciones fraudulentas de impuestos por concepto de Pérdidas de Utilidades Absorbidas (PPUA), utilizando fraudulentamente el mecanismo establecido en el artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de la presentación de declaraciones rectificatorias de Formulario 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, con información falsa, hechos que se efectuaron entre los años tributarios 2007 al 2012, por montos totales defraudados de $2.706.000.000.
Tras obtener parte de estos millonarios ingresos como se ha indicado, se hicieron posteriormente actividades de ocultamiento. En esta operatoria que se repite en los 122 contribuyentes, se efectuó la rectificación vía internet de los primitivos Formularios 22, donde se incrementaba o se incluyeron elevados costos directos de los bienes y servicios, los que no tenían respaldo documentario ni registro en la contabilidad del contribuyente, conformando de esa forma una aparente pérdida tributaria en la determinación de su Renta Líquida Imponible. Por su parte, se incorporó un monto en dicho Formulario 22, que correspondería a un remanente de crédito por impuesto de primera categoría y cuyo cálculo se efectúa con datos contenidos en el Formulario 22 del año tributario anterior. Sin embargo, en el Formulario 22 respectivo, dichos códigos están en blanco, es decir, no habían tales montos declarados.
Las modificaciones efectuadas a estos datos del Formulario 22, permitió a los imputados, simular que se cumplían con los requisitos legales, y aparentaban la existencia de una pérdida tributaria y la existencia de un impuesto pagado contenidos en el artículo 31 N°3 de la Ley de la Renta, para obtener la devolución de impuestos.
El mecanismo contenido en este artículo en el 31, según el cual, los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría y que obtienen pérdidas que absorben utilidades acumuladas generadas en ejercicios anteriores, se considerará a su respecto, como pago provisional, el impuesto pagado por dichas utilidades absorbidas. Esto implica que dichos contribuyentes tienen derecho a solicitar esa devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades que fueran absorbidas con pérdida tributarias, lo que se efectúa a través del Formulario 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
El detalle de los montos, los acusados y de los contadores con que se concertaron en cada uno de estos procedimientos, en que los imputados actuaban en conjunto con Ivan Alvarez Diaz, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien se repartía el dinero producto de este fraude entregando un 50% de ese dinero el que era repartido como se ha dicho entre el contador y el funcionario del Servicio de Impuestos Internos”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.