La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por una ciudadana extranjera en contra de la decisión del Ministerio del Interior que decretó su expulsión del país por haber estado acusada en un proceso por terrorismo, hace más de una década.
En fallo dividido (rol 16.664-2015) la Segunda Sala integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, y los abogados integrantes Jena Pierre Matus y Jorge Lagos acogieron el recurso presentado por la ciudadana peruana Carmen Modesta Sandoval Gallo.
El máximo tribunal consideró que los elementos para la expulsión del país carecen de razonabilidad, pues fue absuelta de la acusación de terrorismo en Perú y además lleva más de 10 años de residencia en Chile.
“Según aparece de los documentos adjuntos de fojas 35 a 40 y lo informado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la amparada únicamente fue acusada por el delito de terrorismo, siendo liberada de ese cargo, y condenada por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, sanción que cumplió íntegramente. Que el Consulado General del Perú certificó que la amparada no registra antecedentes penales en ese país, lo que es concordante con lo manifestado por su defensa en estrados en cuanto eliminó el registro de la condena penal tras su cumplimiento.”, dice el fallo.
Agrega que: “La situación antes anotada también se halla contemplada en nuestra legislación, pues de acuerdo a lo que dispone el D.L. N° 409 de 1932, en relación al artículo 9 del D.S. N° 64, cumplida la condena, el penado puede acceder a la eliminación total y definitiva del prontuario, cual es lo que da cuenta el documento señalado en el acápite anterior, de manera que la sanción penal que motiva el acto que se impugna no ha podido esgrimirse por la autoridad como fundamento de la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tampoco la acusación por un delito respecto del cual no existió condena. Que sin perjuicio de ello, tampoco puede obviarse el hecho que la amparada ha permanecido 10 años en Chile, lo que en concepto de esta Corte es suficiente demostración de arraigo con el país que ha constituido su residencia por todo ese lapso (…) En consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado.”.
Por lo tanto se determina: “Se revoca la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 61 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 13 a favor de Carmen Modesta Sandoval Gallo y se deja sin efecto el Decreto N° 1227 de 30 de noviembre de 2007 que dispuso su expulsión. Consecuencialmente, la autoridad administrativa correspondiente procederá a regularizar la situación migratoria de la amparada sin consideración a la condena impuesta en el país de origen de la recurrente”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.