La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por la detención ilegal de Juan Alvarado Rodríguez, registrada en Puerto Montt el 8 de diciembre pasado.
Alvarado se encontraba caminando por la calle para encontrarse con su esposa, para luego dirigirse a su hogar. Es en este momento cuando fue detenido por una pareja de carabineros que se trasladaba en un vehículo policial, los que lo detuvieron, esposaron y golpearon.
El escrito relata que “mientras era trasladado en el vehículo policial, carabineros aceleraba y frenaba abruptamente, lo que provocaba que se golpeara en diversas partes del cuerpo y en su cabeza, ya que estaba esposado con las manos atrás, en la cabina del carro”.
Posteriormente, ya en la comisaría, lo golpes e insultos continuaron, también la transgresión del procedimiento y reglamentos pues el carabinero no permitió que se le constataran lesiones al amparado, manteniéndolo durante más de seis horas: El argumento policial era que el detenido no habría tenido carnet de identidad y que habría intentado huir al ser controlado.
Es así como en fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jaime Rodríguez– acogió la acción cautelar presentada por el INDH, al establecer el actuar arbitrario e ilegal de los carabineros en el procedimiento.
“La acción policial aparece desplegada al margen de la legalidad vigente, ya que no obstante las conclusiones a que se arribe sobre la existencia o no de una negativa del recurrente a identificarse y del origen de las lesiones de que da cuenta el informe de primeras atenciones aportado al recurso, es un hecho cierto que a lo menos la privación de libertad de Juan Absalón Alvarado Rodríguez se extendió por un lapso que excedió lo razonable y admisible y que durante ella, sufrió las lesiones de que da cuenta el informe de primeras atenciones aportado al recurso”, dice el fallo de la Corte Suprema.
La sentencia establece además que los carabineros “ejecutaron actuaciones que afectaron gravemente la libertad personal y seguridad individual de Juan Absalón Alvarado Rodríguez sin que las razones dadas sean satisfactorias y coherentes, por lo que al haberse constatado una actuación al margen de las normas legales por parte del ente policial afectando las garantías constitucionales ya referidas, esta Corte se ve en la necesidad de acoger el recurso presentado para el efecto de declarar la referida ilegalidad y decretar las medidas que el caso amerita”.
Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).