La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa periodística Copesa S.A., por el uso reiterado de una fotografía sin autorización, y ordenó al conglomerado abstenerse de volver a publicar en todos sus soportes la imagen y proceder a retirarla de sus plataformas web.
En fallo unánime (causa rol 11.944-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Pedro Pierry y Julio Pallavicini– ratificó la sentencia impugnada, que acogió la acción cautelar presentada en contra de Copesa por utilizar la fotografía del recurrente para ilustrar informaciones diversas en materias socioeconómicas.
“Que en lo que concierne a la forma cómo se ha hecho uso de la fotografía, se puede advertir que ésta ha sido empleada al menos en cuatro ocasiones para apoyar la entrega de informaciones distintas. Ello permite concluir que la fotografía en sí misma no tiene un contenido informativo unívoco, o, puesto de otra manera, no mantiene una relación informativa específica con el contenido de las noticias a que ha sido adscrita. Así, es claro que la fotografía nada dice en torno al desempleo, el seguro de cesantía, o al Índice de Miseria, pues constituye la captura de un momento casual en un espacio público en que se advierte que no se está desarrollando ningún evento informativo”, consigna el fallo.
Resolución que agrega: “Desde esa perspectiva, resulta cuestionable la afirmación de la recurrida de estar ejerciendo su libertad de informar con la publicación de la imagen, pues dada la intercambiabilidad de ésta según el mismo uso que le ha dado la recurrida, es manifiesto que en los artículos noticiosos en cuestión la información está realmente contenida en su texto y no en la foto adjunta, circunstancia que sitúa el uso de la misma en un esquema mucho más cercano al comercial -que ciertamente no sólo está limitado a la publicidad- que al periodístico. En tal sentido, conocida es la existencia de un mercado de fotografías entre cuyos usos precisamente está el de complementar en imagen información desprovista en sí misma de un contenido gráfico, al que podría haber sido necesario acudir por la recurrida en ausencia de la fotografía materia del presente recurso”.
“(…) por consiguiente, el empleo de la foto en cuestión de la forma como se ha hecho por la recurrida, constituye un actuar arbitrario, porque desatiende el propio compromiso adoptado por ella en orden a abstenerse de usarla, según dan cuenta las instrucciones (…) y, además, al no guardar vinculación sustantiva alguna con los hechos alrededor de los cuales se la ha situado gráficamente, debilita la posición relativa de su uso no autorizado con fundamento en la libertad de informar”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.