La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la difusión y almacenamiento de un video íntimo de ex matrimonio.
En fallo dividido (causa rol 76.404-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– acogió la acción cautelar por considerar que se afecta la honra de la recurrente.
“Teniendo presente la finalidad del recurso de protección, puede concluirse, prima facie, que no resulta procedente decretar una medida cautelar en el marco de este instituto procesal para proteger el derecho a la honra de la recurrente, al aparecer controvertida la identidad de quien habría difundido el video, más aún si se tiene en cuenta que la misma actora asevera que la cuenta de correo electrónico desde donde aquello se produjo sería ficticia, y que, por otra parte, el recurrido niega cualquier intervención en el acto, motivo por el que tampoco puede aseverarse que sobre este último recaiga la responsabilidad cierta de haberlo propagado”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “no obsta a lo anterior, concluir que al tener el recurrido en su poder grabaciones de carácter íntimo, debe guardar sobre ellas la debida custodia para no afectar por medio de su difusión la honra invocada como garantía infraccionada y que funda esta acción constitucional, pues tal como sostiene la recurrente, la eventualidad de ser expuesto su contenido a terceros extraños, se alza, en sí misma, como una amenaza a aquel derecho, más todavía considerando el marco relacional existente entre las partes, separadas recientemente de hecho, aspecto que podría motivar la decisión de difundir el contenido, basada en un estado emocional”.
“(…) la sola existencia de esta amenaza acreditada en los términos expuestos –continúa–, reviste el mérito suficiente para avalar las condiciones de procedencia de la acción deducida en autos, en relación con el derecho a la honra invocada por la recurrente como garantía afectada, razón que justifica que sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindarle la protección adecuada, sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones que a ésta o al recurrido pudieran asistir”.
Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá adoptar todas las medidas conducentes a evitar la divulgación de los videos íntimos en que aparece junto a la recurrente”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem.
Fuente: Prensa Poder Judicial.