La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por afiliada en contra de Banmédica por la negativa de la isapre a pagar licencias médicas durante la tramitación de pensión de invalidez de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 34.851-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– acogió la acción cautelar presentada por María Teresa Salinas Araya, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al denegar el pago de los permisos médicos a Salinas Araya, mientras tramitaba su pensión de invalidez.
“La Circular N°2 C/134 de fecha 24 de junio de 1985 dispone que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se considere legalmente ejecutoriado, las COMPIN deben continuar autorizando las licencias médicas y pagando los correspondientes subsidios”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Mérito de lo expuesto anteriormente se advierte que tanto la recurrida, como la COMPIN y la Isapre Banmédica han incurrido en una arbitrariedad en su actuar, al negarse injustificadamente a autorizar el pago de las licencias médicas otorgadas a la actora durante el período en que se estaba tramitando la invalidez total, ya que conforme lo dispone la circular precedentemente citada dicho pago es obligatorio y tiene por objeto brindarle la protección de seguridad social a una persona que ve mermada su capacidad de trabajo y autovalencia, sin que al efecto se haya expresado un motivo plausible ni una explicación razonable que justifique dicha decisión, afectando el derecho de propiedad de la actora al ocasionarle un injustificado menoscabo patrimonial por el no pago de las prestaciones de salud a que tenía derecho, motivo que conduce a necesariamente a acoger el recurso de protección por los argumentos aquí señalados”.
Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil dieciséis y en su lugar se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se dispone el pago por parte de la Isapre Banmédica de las licencias médicas N°s 13365638; 13128725; 13128740; 13547221; 13777459; 13777492; 14205557; 14205608; 14559238; 14583869; 14833307; 14952157; 14969387; 14969440; 15394084; 15234290; 15801055; 15948967; 23260138; 15971738; 16486347; 16519531; 16529690; 16797859; 23260139; 17121764; 16797859; 16797927; 17121812; 18161542; 18330158; 23260141; 19316733; 18330205; 18861118; 18588308; 18362876; 19316714; 19515066; 19316679; 19962507; 20195055; 20194990; 23260142; 20688126; 20688185; 20312081 y 21061677, pudiendo la Isapre acreditar, ante la autoridad correspondiente, la circunstancia de haber solucionado con anterioridad a esta sentencia el pago de algunas de las licencias médicas precedentemente individualizadas”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.