La Corte Suprema confirmó fallo y condenó a Chilevisión a pagar una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones pesos) por la difusión de un video obtenido con cámara oculta.
En fallo unánime (causa rol 22.835-2014), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Figueroa- condenó al canal demandado a pagar la indemnización a Daniel Calvo, su esposa y cinco hijos.
La sentencia de la Corte Suprema acoge el recurso de casación presentado en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la indemnización sólo respecto de Daniel Calvo. En cambio, el máximo tribunal consideró que la difusión de la grabación, también provocó daño moral a la esposa e hijos.
“Los sentenciadores, como se ha visto, determinaron la existencia del daño moral del actor a consecuencias del delito de intrusión y también el de los demás demandantes, de conformidad con lo manifestado en el raciocinio que antecede, pero añadieron que el sufrimiento de los últimos se originaba, “más bien”, en la difusión o divulgación de la situación, por lo que los desestimó, expresando que no había un nexo causal entre el ilícito materia del fallo penal y el daño experimentado por ellos. Pero, sin perjuicio de la contradicción que lo antes expuesto podría sugerir, queda en evidencia que al resolver como lo hicieron, en forma dubitativa por lo demás, no tomaron en cuenta que el bien jurídico protegido en el delito previsto en el artículo 161 A), inciso primero, del Código Penal, al que precedentemente se ha hecho mención en esta sentencia, dice relación con el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, lo que es reiterado por el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental que asegura “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Nadie podría discutir que la situación vivida por Daniel Calvo, su cónyuge e hijos, deriva del hecho de que a consecuencias de la grabación efectuada por dependientes de Chilevisión, con la cooperación del Canal de Televisión, la vida privada de él y su familia quedaron expuestas a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su honra y dignidad personales, alterando, indudablemente, la vida de ellos, no pudiéndose negar, entonces, el vínculo causal existente entre el ilícito objeto de la sanción penal y los daños morales experimentados por los demandantes en comento. (…) Que por lo reseñado anteriormente, no cabe más que concluir que, al decidir los jueces el rechazo de la demanda de la cónyuge e hijos de Daniel Calvo Flores del modo que lo hicieron, vulneraron los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil”, sostiene el fallo.
Fuente: Prensa Poder Judicial.