La Corte Suprema condenó a exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y un colono de Villa Baviera por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de María Cristina López Stewart y Álvaro Vallejos Villagrán. Ilícitos perpetrados a partir del 23 de septiembre y del 20 de mayo de 1974, respectivamente.
En el primer fallo (causa rol 84.785-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko a penas de 15 años de presidio como autores del secuestro calificado de María Cristina López Stewart, víctima de la de la denominada “Operación Colombo”.
En tanto, los agentes Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torré Sáez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Armando Cofré Correa, José Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa y Rosa Humilde Ramos Hernández deberán purgar 10 años de presidio, por su responsabilidad como autores del delito.
En la causa, resultaron absueltos por falta de participación en los hechos Óscar La Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Orlando Manzo Durán.
En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:
“En horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1974, María Cristina López Stewart, de 21 años, estudiante de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (Mir), fue detenida en el inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N° 1107, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la trasladaron en una camioneta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado “Ollagüe”, ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.
La ofendida López Stewart, durante su estadía en el cuartel de José Domingo Cañas, permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.
La última vez que la víctima fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida.
El nombre de María Cristina López Stewart apareció en un listado de 119 personas publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista aparecida en la revista “O’DIA” de Brasil, de 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Cristina López Stewart había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, estableciéndose que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.
“Loro Matías”
En el segundo fallo (causa rol 19.127-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia a 10 años de presidio, como autor del delito de secuestro del dirigente del MIR Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, conocido como “El Loro Matías”.
En la causa, se condenó al miembro de la extinta Colonia Dignidad Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzke a 3 años y un día de presidio como cómplice del ilícito.
En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humano Jorge Zepeda Arancibia estableció los siguientes hechos:
“a) Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, estudiante universitario, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, fue privado de libertad por agentes armados de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el 20 de mayo de 1974, alrededor de las 20:30 horas; su detención se produce en la morada de sus padres, del Pasaje Prat N° 3250, de la comuna de Maipú, y es trasladado al centro de detención clandestina de “Londres N° 38”.
Posteriormente, el 29 de julio de 1974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán fue sacado por los agentes del cautiverio y llevado hasta la morada donde había sido detenido dos meses antes, logrando estar breves momentos con su familia, pues, aproximadamente a las 21 horas, los funcionarios aprehensores ingresan a la vivienda, lo sacan de ella y lo suben en la cabina de la camioneta en que se movilizaban.
b) Con posterioridad, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, además del cuartel de “Londres N° 38”, es trasladado a los centros de detención y torturas de la Dirección de Inteligencia Nacional “DINA” de “Villa Grimaldi”, de “Cuatro Álamos” y de “Colonia Dignidad”, manteniéndose desaparecido hasta el día de hoy”.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a cónyuge e hija de la víctima.
Fuente: Poder Judicial.