La Corte Suprema condenó al general en retiro de Carabineros Sergio Horacio Jiménez Albornoz, como autor del delito de secuestro calificado del profesor de arquitectura de la Universidad Católica Leopoldo Raúl Benítez Herrera. Ilícito perpetrado a partir del 17 de septiembre de 1973, en la actual comuna de Macul, Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 249-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia recurrida, dictando condena en contra de Jiménez Albornoz a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por establecido los siguientes hechos:
“El 17 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, rigiendo ya el toque de queda que decretó la Junta Militar que había depuesto días antes al gobierno constitucionalmente constituido, y en circunstancias que Leopoldo Raúl Benítez Herrera, arquitecto, profesor de la Universidad Católica de Chile y simpatizante de izquierda, se encontraba en el domicilio de sus suegros en calle Los Olmos N° 2930, actual comuna de Macul, se produjo un allanamiento al domicilio por un grupo de efectivos pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, en esa época denominada Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales, al mando de un oficial, quienes en el marco de una selectiva represión a simpatizantes del gobierno depuesto, procedieron a llevarse a Benítez, en contra de su voluntad, en una micro tripulada por efectivos de la misma institución, lo que fue presenciado por familiares que le acompañaban en el hogar. A los pocos minutos que se llevaron a Benítez familiares escucharon una ráfaga de metralleta. El día 24 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida de Leopoldo Benítez fue encontrado por familiares en el Servicio Médico Legal de Santiago, siendo la causa de muerte según el Informe de Autopsia, múltiples heridas a bala, constando de los antecedentes que el cuerpo fue encontrado por militares en la vía pública alrededor de las 01:00 horas del 18 de septiembre de 1973;
Jiménez, después del 11 de septiembre de 1973, al igual que sus compañeros, fue enviado a diversos operativos contra personas que tenían armas de fuego, deteniendo a varias de ellas, las cuales se ponían a disposición de la autoridad militar en el Estadio Nacional o eran llevadas a la unidad policial para luego ser trasladadas al mismo recinto deportivo. El acusado no recuerda haber detenido a la víctima de estos antecedentes aunque por el ejercicio de su función en aquella época no está en condiciones de asegurarlo o negarlo, por las innumerables operaciones que realizó en ese tiempo. Jiménez formaba parte de la dotación de la Escuela de Suboficiales de Carabineros e integraba una sección operativa que efectuaba allanamientos y detenciones, circulando en un bus institucional. Integrantes de la familia del señor Benítez refirieron que la patrulla que lo detuvo circulaba en un bus de Carabineros. Jiménez fue la persona que el 17 de septiembre de 1973 detuvo a Leopoldo Benítez Herrera, desde el domicilio de sus suegros en la actual comuna de Macul”.
En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Mercedes Bessone Barolo (cónyuge de la víctima), y de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a cada uno de los hijos de la víctima: Katia Benítez Bessonne, Carolina Benítez Mouesca y Cristóbal Benítez Mouesca.
Fuente: Prensa Poder Judicial.