La Corte Suprema condenó a la clínica Tabancura a pagar una indemnización total de $210.000.000 (doscientos diez millones de pesos) a familiares y a usuaria que sufrió graves lesiones producto de una caída que sufrió mientras permanecía internada en la unidad de cuidados intensivos del centro de salud privado.
En fallo unánime (causa rol 5605-2015), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes, el fiscal judicial Juan Escobar y abogado (i) Daniel Peñailillo– ordena a las demandada Servicios Médicos Tabancura S.A. pagar $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a la víctima, Claudia Sánchez Muñoz, por el daño moral provocado por las lesiones originadas en una caída que sufrió entre el 19 y 20 de febrero de 2012, en el establecimiento.
En tanto, se deberá pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Sonia Muñoz Cabrera, madre de la víctima, y $10.000.000 (diez millones de pesos) a Miguel Sánchez Muñoz, hermano,
La sentencia determina que la clínica es responsable por la falta de medidas de contención de la cama que ocupaba la paciente, que originaron su caída cuando se encontraba internada en la UCI por un accidente automovilístico. Responsabilidad que había sido establecida en primera instancia por el Octavo Juzgado Civil de Santiago.
“Que en este sentido, cabe señalar que los argumentos vertidos en los recursos de apelación interpuestos, no logran variar las conclusiones arribada por la juez a quo en cuanto a la responsabilidad de la demanda Servicios Médicos Tabancura S.A. en el hecho que tuvo lugar, consistente en la caída de la paciente Claudia Sánchez Muñoz de la cama donde permanecía bajo su cuidado y la relación del mismo con las lesiones irreversibles que esta sufrió, dejándola en el estado actual de no poder valerse por sí misma, como consecuencia del daño cerebral producido, así como también la falta de la responsabilidad invocada, respecto de la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, sostiene el fallo.
Fuente: Prensa Poder Judicial.