La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a nueve funcionarios de la Policía de Investigaciones, de la Brigada del Crimen de Pudahuel, como autores de una serie de delitos e infracciones a la Ley Orgánica de la PDI, cometidos en 2012.
En fallo dividido (causa rol 1323-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- desestimó los recursos por vulneración de la garantía al debido proceso que aducían sus defensores.
“Analizando los capítulos referidos a la vulneración del derecho de defensa, por haberse tomado declaración a los condenados en calidad de testigos, en circunstancias que ya revestían en esos momentos la de imputados, por haberlos sometidos a maniobras engañosas como método de interrogación o investigación, por haber admitido prueba de cargo no íntegra (tanto en lo referido a las interceptaciones telefónicas dispuestas como en relación a los computadores incautados a los acusados) es preciso señalar que tal explicitación de agravios no logra demostrar lo que pretende, esto es, la lesión a la garantía del debido proceso, por cuanto semejante acusación requiere de una fundamentación que supere el estándar propuesto, de mera afirmación, debiendo demostrar asimismo la incidencia gravitante de lo propuesto en lo decidido.
Lo anterior da cuenta que no ha errado el tribunal al sostener que han debido demostrarse los asertos de la defensa al postular las alegaciones sobre vulneración de garantías que se formularan, ya que el atentado que se denuncia ha de ser real, ha debido perjudicar efectivamente los derechos procesales de la parte, no ya desde el punto de vista del eventual ejercicio de las prerrogativas que, sostiene habrían sido conculcadas, sino desde la perspectiva de la lesión concreta, que ha de ser demostrada. En la especie, conforme se ha sostenido en estrados, por una parte las declaraciones vertidas en sede de investigación por los acusados sólo han sido llevadas al juicio a solicitud de las defensas; no han diferido del tenor de lo expresado en los partes policiales que dieron cuenta de los procedimientos cuestionados, ni se han apartado de aquellas prestadas por quienes decidieron renunciar a su derecho a guardar silencio. Por otro lado, ha de tenerse en cuenta en el análisis del capítulo respectivo que si las referidas declaraciones prestadas como testigos, siendo en verdad imputados, no sirvieron de soporte a la condena, no puede sostenerse la infracción en carácter de sustancial de las garantías tuteladas, lo que impide su consideración a efectos de nulidad, como se pretende.
A su turno, los sentenciadores recurridos han asentado que las interceptaciones telefónicas aludidas han sido hechas valer por la defensa; que todo lo invocado ha estado a disposición de todos los intervinientes, de suerte tal que los referidos jueces acertadamente han descartado que ellas no sean íntegras; como que tampoco se ha demostrado la existencia de escuchas adicionales a las que obraban en la carpeta de investigación, de manera que no se divisa la conculcación alegada, sin perjuicio de resultar llamativa la nula impugnación de los recurrentes de cada uno de los aspectos que el tribunal echa en falta para establecer la vulneración de garantías constitucionales en el motivo Octogésimo Primero de la sentencia atacada.
Por lo demás, resulta de suyo diverso imputar una infracción a la legalidad del procedimiento constitutiva de lesión de garantías constitucionales por una inobservancia a las obligaciones que gravan al Ministerio Público en la custodia de los diversos antecedentes recopilados en la investigación, toda vez que una no supone por sí la existencia de la otra y, en este caso, se ha establecido que las circunstancias fácticas que giran en torno a la pretendida falta de integridad de las interceptaciones son constitutivas de una cuestión fortuita o de fuerza mayor, que afectó a todos los intervinientes por igual.
En relación a la presunta falta de integridad de la evidencia incautada consistente en los computadores de los imputados, nada dice el recurso respectivo sobre la forma en que tal presunto quebrantamiento de la legalidad procedimental se ha reflejado en las posibilidades de defensa de sus representados, ni menos sobre las razones dadas por el tribunal para desestimar la prueba rendida al efecto, su falta de idoneidad y conexión con los hechos cuya acreditación pretendía, expuestas en el fundamento Octogésimo Tercero, de manera que la impugnación que se ha sostenido también carece de sustrato argumentativo y fáctico tendiente a su demostración, por lo que tampoco podrá ser atendida”, razona el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien estuvo por acoger los recursos de nulidad.
“En razón de lo expresado, al no encontrarse el Ministerio Público dentro de las autoridades aludidas en el referido artículo 22, este disidente fue del parecer de acoger el recurso por la causal señalada, toda vez que se ha calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, de manera que en su concepto procede anular parcialmente el fallo impugnado y, en su reemplazo, dictar sentencia absolutoria respecto de los recurrentes por el delito antes referido, efecto que ha debido hacerse extensivo a los restantes acusados, atento a lo que prescribe el artículo 360 del Código Procesal Penal”, sostiene el voto disidente.
En enero pasado, el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a:
Godfrey Rafael Gamboa Tapia, a las penas de:
-1.080 días de presidio, el pago de una multa de 2 UTM y a las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-480 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por un año y a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de ocho delitos de detención ilegal;
-60 días de prisión, en calidad de autor de un delito de allanamiento ilegal, y
-3 años de presidio y a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos.
José Luis Márquez Areyuna:
-1.082 días de presidio, una multa de 2 UTM y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-488 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por un año y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de ocho delitos de detención ilegal;
-61 días de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de allanamiento ilegal, y
-3 años y un día de presidio y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos.
Kurt Germán Borneck Gutiérrez:
-3 años de presidio, una multa de 3 UTM y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de tres delitos de infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-180 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por el mismo periodo de tiempo y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de tres delitos de detención ilegal;
-120 días de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de allanamiento ilegal, y
-3 años de presidio y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos.
Daniel Moisés Urrutia Arriagada:
-305 días de presidio, una multa de 5 UTM y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de cinco delitos de infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-300 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por el mismo periodo de tiempo y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de 11 delitos de detención ilegal;
-61 días de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de tres delitos de allanamiento ilegal;
-540 días de presidio y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, y
-3 años de presidio y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos.
Juvenal Antonio Pérez Blanco:
-3 años y un día de presidio, una multa de 4 UTM y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de cuatro delitos infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-541 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por un año y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de 11 delitos de detención ilegal;
-183 días de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de tres delitos de allanamiento ilegal, y
-3 años y un día de presidio, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos.
Bruno Sebastián Medina Blanco:
-541 días de presidio, una multa de 1 UTM y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-488 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por un año y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de ocho delitos de detención ilegal;
-61 días de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de allanamiento ilegal;
-541 días y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, y
-3 años y un día de presidio, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos.
Fabián Andrés Arévalo Sepulveda:
-1.082 días de presidio, una multa de 2 UTM y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-305 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por el mismo periodo de tiempo y a la de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de cinco delitos de detención ilegal;
-122 días de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de allanamiento ilegal;
-3 años y un día, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, y
-61 días de suspensión del empleo y al pago de una multa de 1 UTM, en calidad de autor de un delito de abusos contra particulares.
Raúl Antonio Álvarez Cares:
-541 días de presidio, una multa de 1 UTM y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de infracción al artículo 22 de la Ley Orgánica de la PDI;
-135 días de reclusión, la suspensión del empleo y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de detención ilegal, y
-135 días de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de allanamiento ilegal.
Sebastián Eduardo Álvarez Valdovinos:
-3 años de presidio y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, y
-100 días de reclusión, la suspensión del empleo en su grado mínimo por el mismo periodo de tiempo y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de detención ilegal.
En el caso de los condenados Gamboa Tapia, Márquez Areyuna, Borneck Gutiérrez, Urrutia Arriagada, Pérez Blanco, Medina Blanco y Arévalo Sepúlveda, al no cumplir con los requisitos legales y atendida la extensión de las penas corporales impuestas, deberán “(…) cumplir efectivamente las sanciones que les han sido aplicadas, una a continuación de la otra, principiando por aquella más grave o de más alta pena, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa, periodo que se inició el día 17 de octubre de 2012, según da cuenta el auto de apertura del Primer Juzgado de Garantía de Santiago”.
Asimismo, al cumplir con los requisitos exigidos a la época de comisión del delito, se concedió a Álvarez Valdovinos, el beneficio de la libertad vigilada, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el lapso de tres años.
En el caso del condenado Álvarez Cares, el tribunal dio por cumplidas las penas impuestas al ser superior el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la causa.
Fuente: Prensa Poder Judicial.