La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada el 16 de junio pasado por la Corte Marcial de la Armada, que condenó a dos miembros de la Academia Politécnica Naval por el delito reiterado de cohecho.
En fallo unánime (causa rol 41125-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el auditor general del Ejército Felipe Cunich– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Ángel Parra Basualto y Claudio Iván Cárdenas Hernández a 61 días de presidio como autores del delito, al descartar infracción de ley en la resolución impugnada por la defensa.
“Que por el recurso de casación en el fondo se invocó como causal principal aquella contemplada en el artículo 546 N° 3 del Código Procesal Penal, pues en su opinión se calificó como delito un hecho lícito, porque de aplicar el artículo 18 del Código Penal, se debió absolver a sus representados. En subsidio, plantea la causal del artículo 546 N° 1 del mismo cuerpo legal, por cuanto el delito del artículo 248 del Código Penal no tiene pena privativa de libertad, por lo que la pena de 61 días aplicada constituye una vulneración al artículo 546 N°1 del Código de Procedimiento Penal (…) en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, esto es, invocando dos causales legales que resultan lógicamente incompatibles y con peticiones subsidiarias, no podrá ser admitido a tramitación, pues una con otra se excluyen e impiden al tribunal resolver como se pretende. En efecto, la causal del N° 1 del artículo 546, ya citado, supone que la calificación del delito se ha efectuado con arreglo a la ley, en cambio, aquella otra establecida en el numeral 3° se aplica en los casos en que la sentencia ha calificado como delito un hecho que la ley penal no considera tal”, sostiene el fallo.
De acuerdo a la investigación de la Fiscalía Naval, los ex funcionarios de la Academia Politécnica Naval cobraban a alumnos de los campus “Charle” y “Hyatt” por el uso de los servicios de lavandería de la institución.
Fuente: Prensa Poder Judicial.