La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la lonko Juana Calfunao y su grupo familiar.
En fallo unánime (causa rol 166-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry– confirmó la resolución que acogió la acción cautelar presentada en contra de la Gobernación de Cautín y Carabineros por no respetar una medida cautelar decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de la lonko de la comunidad Juan Paillalef.
“En cumplimiento de este deber de omisión, el Estado de Chile debió haberse inhibido de incurrir en hechos que afectaran precisamente la libertad personal y seguridad individual de la beneficiaria Juana Calfuano. En ese sentido, sin duda la libertad personal de la amparada se vio afectada por la resolución Exenta N° 2772, de la Gobernación de Cautín, que autorizó el auxilio de la fuerza pública, para la ejecución de obras por parte de vialidad, ya que en el cumplimiento de dicha resolución se produjo un altercado entre Carabineros y la amparada Calfunao, que derivó, en definitiva, en que ésta fuera detenida”, sostiene el fallo de la Corte de Temuco.
La resolución confirmada agrega que “el actuar de la Gobernación, al dictar la resolución Exenta N° 2772 y de Carabineros de Chile, al cumplirla, significa precisamente incurrir nuevamente en los hechos por los cuales el Estado de Chile ve comprometida hoy su responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y no puede la recurrida justificar su accionar, arguyendo que desconocía la vigencia de la cautelar, toda vez que es deber del Estado de Chile, a través de sus diversos organismos quien debe cumplir lo ordenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y dentro de esos organismos precisamente se encuentra la Gobernación de Cautín”.
“(…) si bien es cierto –continúa–, la resolución exenta N° 2772 fue dictada por la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones legales, la mínima prudencia nos indica que, si la Gobernación de Cautín sabía de la existencia de la medida cautelar, pero desconocía la vigencia o extensión de la misma, debió abstenerse de autorizar el auxilio de la Fuerza Pública, hasta no consultar con el organismo encargado de ejecutar la medida, esto es, el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, a entender a esta Corte, su actuar ha devenido en arbitrario, lo que fuerza a acoger la presente acción cautelar”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.