Santiago, 05 de marzo de 2015.- La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada el 12 de febrero recién pasado que, pese a estimar procedente la solicitud extradición de la ciudadana chilena Natalia Ciuffardi Castro a Honduras, denegó su entrega al Estado requirente por existir en su contra un proceso abierto en Chile.
En fallo dividido (causa rol 3053-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos- confirmó la resolución adoptada por el ministro instructor Hugo Dolmestch.
En el dictamen que fue confirmado hoy, jueves 5 de marzo, el ministro Dolmestch sostiene que, pese a cumplir con los requisitos legales para declarar procedente el pedido de extradición de la ciudadana chilena, se rechaza “de conformidad” con lo contemplado en los artículos II y III de la Convención sobre Extradición de Montevideo.
Razonamiento, agrega, que “(…) se ve reforzado por las circunstancias materiales y humanas de la imputada, quien tiene su familia -padre y madre- en Chile y en especial su pequeño hijo de aproximadamente un año y medio de edad, que quedaría dramáticamente privado de las atenciones y cuidados de su madre, a lo que cabe agregar que el juicio principal en Honduras, por su extensión, complicaciones y múltiples aristas o episodios aun investigándose, podría durar largo tiempo, en circunstancias que este capítulo, el lavado de activos que se atribuye a la requerida, representa sólo un aspecto del juicio”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Carlos Aránguiz, quien estimó procedente entregar a la requerida.
Fuentes: Prensa Poder Judicial.