La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó que los trabajadores contratados por las 17 razones sociales del grupo empresarial, pueden ser representados y negociar con la empresa matriz, a través de uno de los sindicatos del holding radial.
En fallo unánime (causa rol 13166-2015), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Alfredo Pfeiffer y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– determinó que el sindicato de trabajadores de la empresa Ibero American Radio Holding Chile Sociedad Anónima, puede representar a trabajadores contratados por otras razones sociales de la empresa radial.
La resolución confirma el fallo de primera instancia dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que consideró que todas las razones sociales corresponden a una sola unidad económica.
“Que, en conclusión, de los antecedentes aportados, se ha logrado acreditar y generar convicción en esta magistrado, las vinculaciones societarias existentes entre todas las empresas demandadas, advirtiendo prestación de servicios a favor de ellas mismas, una misma dirección común y de administración, dejando en evidencia la ocurrencia de sustento fáctico y jurídico de la pretensión de la parte demandante, esto es, de que todas las demandadas sean consideradas como una unidad económica para los fines laborales y previsionales, motivos por los cuales, la demanda será acogida a este respecto, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Que, en razón de lo anterior, y siendo las peticiones contenidas en las letras c) y d) una consecuencia de la declaración contenida en el motivo precedente y conforme a lo prescrito en el mismo artículo 3 del Código del Trabajo, se dará lugar a ellas”, sostiene el fallo de primera instancia.
Razonamientos que fueron confirmados por el máximo tribunal junto con:
1.- Que, las empresas Sociedad Iberoamerican Radio Chile S.A., Iberoamericana Radio Chile Dos S.A, Radiodifusión Iberoamerican Chile S.A., Iberoamerican Radio Holding Chile S.A., Compañía de Radios S.A., Sociedad de Radiodifusión El Litoral Ltda., Blaya y Vega S.A., Comercializadora Iberoamericana Radio Chile S.A., Sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Ltda., Sociedad Radiodifusora del Norte Ltda., Multimedios GLP Chile SpA, Abril S.A., Aurora S.A., Comercializadora del Pacífico S.A., Comunicaciones Santiago S.A., Fast Net Comunicaciones S.A., y GLR Chile Limitada, constituyen una sola empresa para los efectos laborales y de seguridad social.
2.- Que, en consecuencia, el sindicato demandante podrá afiliar a todos los trabajadores del grupo que prestan servicios en la actualidad para las demandadas, o sean contratados en el futuro.
3.- Que, el sindicato demandante representará a los trabajadores afiliados o adherentes que mantengan relación laboral vigente con cualquiera de las empresas del grupo al momento de iniciarse un proceso de negociación colectiva”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.