La Corte Suprema declaró que no procede solicitar a Francia la extradición de chileno que fue condenado por homicidio frustrado, con el beneficio de la libertad vigilada, por no cumplirse en la especie el requisito de mínima gravedad de la sanción.
En fallo unánime (causa rol 16.384-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Julio Pallavicini– desestimó dar curso al pedido de extradición de Rodrigo Leal Andueza, solicitado por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso.
“Que, la señora Fiscal Judicial expresa, en su fundado informe del pasado nueve de agosto, la improcedencia del pedido de extradición pues no existe certeza acerca de que el requerido se encuentre efectivamente en Francia, a lo que suma que al no habérsele revocado el beneficio de la libertad vigilada se estaría solicitando al requerido para que viniera a cumplir una pena no privativa de libertad, ahora sustitutiva, cuestión que no satisface el requisito de mínima gravedad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “tanto el Código de Bustamante, en su artículo 354, como el Tratado de Montevideo de 1933 sobre extradición -artículo 1 letra b)-, exigen, al tiempo de verificar si procede la extradición, el que la pena impuesta al extraditable sea, a lo menos, de un año de privación de libertad (…) Que tal como lo señalara la Señora Fiscal Judicial, en el caso de autos Rodrigo Leal Andueza, si bien se encuentra condenado a tres años un día de presidio menor en su grado máximo, lo cierto es que se le concedió el beneficio de la libertad vigilada, beneficio que hoy la legislación nacional reconoce como pena sustitutiva, y que se traduce en el cumplimiento de la pena en libertad, modo que no se ajusta a los requisitos reseñados en el motivo precedente y que trae como consecuencia el incumplimiento del requisito de mínima gravedad”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.