La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación y confirmó la multa de 750 UTM (unidades tributarias mensuales), aplicada al club de fútbol Deportes Antofagasta SADP por no respetar las normas de control y seguridad en el partido jugado contra Colo Colo el 30 de agosto de 2015.
En fallo unánime (causa rol 15-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jorge Lagos– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que ratificó la sanción impuesta por la Intendencia Regional al club deportivo por no respetar el acuerdo de contar con 150 guardias de seguridad y controlar el acceso y la identidad del público asistente, alcanzado para autorizar que el partido se disputara en el estadio Calvo y Bascuñán.
“Que así las cosas, si bien la sentencia que resuelve el reclamo de ilegalidad planteado por la parte agraviada con la decisión dispuesta por la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional, comparte la naturaleza jurídica de aquellas resoluciones que permiten la concesión del recurso de nulidad en estudio, lo cierto es que el artículo 26 de la Ley N° 19.327 omite toda referencia acerca de la procedencia del arbitrio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “tampoco resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil de forma subsidiaria, puesto que el fallo recurrido se refiere a una determinación en única instancia de un reclamo de ilegalidad y no como tribunal de segundo grado en un juicio ordinario de carácter general (…) atendido que el recurso de nulidad se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley, el deducido no podrá ser admitido a tramitación”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.