La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado del futbolista Humberto Suazo Pontivo en contra de la sociedad Blanco y Negro.
En fallo unánime (causa rol 68.766-2016), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– establece que la presentación no cumple con los requisitos legales para ser analizado por dicha vía por el máximo tribunal.
“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, ya que es una cuestión referida al ejercicio por los jueces de la facultad que les asiste de analizar la procedencia de una causal de nulidad e invalidar de oficio la sentencia, lo que, en ningún caso, puede estimarse que configuró la materia de derecho objeto del presente juicio”, sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: “En las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que instaura la disposición que le sigue, se impone la inadmisibilidad del recurso”.
En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y ordenó a la sociedad Blanco y Negro pagar la suma de $370.621.887 al jugador Humberto Suazo Pontivo, por concepto de lucro cesante.
La resolución del tribunal de alzada considera que el despido del futbolista es injustificado, por lo que resolvió:
“1°) Que la relación laboral, en este caso, se extendió desde el 22 de diciembre de 2014 al 20 de octubre de 2015, estando suscrito a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2016 –todos hechos no controvertidos–, por lo cual habrá de darse lugar al pago de lucro cesante fundado en que se impidió al jugador recibir las remuneraciones acordadas hasta el vencimiento del plazo, puesto que su despido ha resultado ser injustificado conforme lo dicho al fundar la sentencia de nulidad de oficio por este Tribunal. En consecuencia, tiene derecho a percibir la cantidad de 362.002.774, en razón de que su remuneración mensual ascendió a $25.857.341.- (US$36.458,33 reconocidos al contestarse la demanda) y atendido que el período que cubre es de 14 meses y 10 días, como fue pedido en el libelo.
2°) Que la defensa impetrada por la demandada en orden a que no habría certeza respecto del lucro cesante demandado, dado que el futbolista habría anunciado su retiro del fútbol profesional el 14 de enero de 2016, se desecha porque esa circunstancia aducida, sí carece de total certeza y, en cambio, la tiene la fecha cierta o de plazo determinado que señala el contrato que ligó a las partes”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.