La Corte Suprema declaró inadmisibles sendos recursos de queja presentado en contra de la resolución dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la suspensión condicional del procedimiento en el denominado caso Tsunami.
En fallos unánimes (causas roles 27547-2016 y 27553-2016), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jaime Rodríguez Espoz– determinó que el recurso de queja no es vía idónea para impugnar la resolución recurrida.
“Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario;
Que en el presente caso, se ha deducido el recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad que aprobó la suspensión condicional del procedimiento respecto de los imputados, decisión que no pone término al juicio o hace imposible su continuación, toda vez que para su mantención los querellados deben cumplir una serie de condiciones, de manera que su inobservancia sin justificación, grave o reiterada de éstas, importa su revocación continuando el proceso de acuerdo a las reglas generales, que por lo señalado no resulta procedente el arbitrio ejercitado en autos”, sostienen los fallos.
Resoluciones que agregan: “Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.