La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de queja presentados por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y querellantes particulares, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó absolución de concejales y exconcejales de Curicó, acusados de fraude al fisco.
En fallos divididos (causas roles 28.072-2017, 29.895-2017 y 29.921-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica. Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció la improcedencia de recurrir en contra de sentencias por nulidad.
“Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno”, establecen los fallos.
Resoluciones que agregan: “Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja”.
Decisiones adoptadas con el voto en contra del ministro Cisternas.
Fuente: Prensa Poder Judicial.