La Corte Suprema dictó sentencia absolutoria en favor de Juan Tagle Manríquez, Mauricio Moya Mac-Kay y Gonzalo Lara Ramírez, procesados en la arista “Remodelación y Restauración de Estación Central” de la causa abierta por una serie de irregularidades en la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).
En fallo unánime (causa rol 25.132-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución condenatoria adoptada por el ministro en visita Omar Astudillo.
La sentencia del máximo tribunal establece que en la causa no existen antecedentes que permitan determinar responsabilidad de los acusados en una eventual estafa a la empresa estatal.
“Que en los hechos que se han tenido por demostrados en autos no se contiene o incluye ninguna maniobra, acción u omisión que pueda motejarse como engaño de la que hayan sido partícipes alguno de los encartados Mauricio Moya Mac-kay, Gonzalo Lara Ramírez y Juan Tagle Manríquez, a fin de defraudar a EFE, mediante el ardid de hacerla suscribir el contrato de 17 de julio de 2003 con FLESAN para la Remodelación y Restauración de la Estación Central, por el precio de UF 67.176,44, ni para después enterar el dinero comprometido a FLESAN al verificarse el íntegro y cabal cumplimiento de la obra encargada a ésta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “la ausencia de engaño en contra de EFE, desde ya conlleva que tampoco esta última haya obrado por error y, consiguientemente, la disposición patrimonial efectuada en beneficio de FLESAN no adolece de vicio por semejante deficiencia, elementos esenciales sin los cuales no puede tenerse por configurado el delito de estafa tipificado en los artículos 467 y 468 del Código Penal, razón suficiente para extender un decreto absolutorio en favor de los acusados en calidad de autores de ese suceso atípico. Y en virtud de lo decidido, se torna improcedente pronunciarse acerca del resto de las defensa argüidas por sus apoderados por resultar innecesario”.
“Que, atento a lo resuelto, de conformidad con el artículo 2314 del Código Civil, al no haberse perpetrado un delito, los acusados no quedan obligados a la indemnización que pretende EFE, de suerte que la demanda civil intentada por el Consejo de Defensa del Estado, por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en el segundo otrosí de fs. 3.615, no puede progresar y se impone denegarla”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.