La Corte Suprema comunicó a las 13 horas de hoy –martes 2 de febrero– la sentencia íntegra que rechazó la solicitud de desafuero del diputado Gustavo Hasbún Selume, presentada por el abogado Félix Avilés Fredes.
En audiencia pública, el ministro redactor Manuel Antonio Valderrama leyó la sentencia dictada por el pleno del máximo tribunal que –por 10 votos contra 6– revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el 11 de diciembre pasado, había accedido a privar al diputado Hasbún de inmunidad parlamentaria.
“1ª) Que en cuanto al delito de calumnia, el examen –indispensable en esta sede– de las expresiones vertidas por el H. Diputado señor Hasbún –aun cuando desafortunadas– permite apreciar la ausencia del requisito esencial de determinación del delito falso, lo que impide la realización del tipo objetivo, y
2ª) Que respecto al delito de injurias, el examen aludido lleva a concluir que las expresiones no se advierten claramente dirigidas a lesionar el honor subjetivo del señor Rodrigo Avilés Bravo, sino más bien a censurar al Gobierno y más específicamente a la señora Presidenta de la República, en razón de actuaciones que a ella se atribuyen”, sostiene el fallo.
Decisión que se adoptó con los votos en contra del presidente (s) Milton Juica y de los ministros Sergio Muñoz, Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Jorge Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar el desafuero por las siguientes consideraciones:
“1ª) Que el desafuero de un parlamentario importa realizar un examen de los antecedentes –de la querella en este caso– de manera preliminar o prima facie y determinar si estos revelan la presencia de los elementos del tipo invocado por el peticionario;
2ª) Que tal como ha sido el parecer reiterado de esta Corte, la constatación de mérito que conforma la premisa para declarar que ha lugar a la formación de causa en contra de un parlamentario requiere que de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el delito atribuido y de la intervención en él del querellado;
3ª) Que por las razones expresadas en el motivo quinto del fallo apelado –que estos disidentes hacen suyo– se advierte la confluencia en la especie de los elementos propios de los tipos penales específicos atribuidos en la querella presentada en contra del diputado señor Hasbún, razón por la cual, en su opinión, cabía confirmar el fallo en alzada”.
En tanto, el ministro Patricio Valdés estuvo por acoger “la cuestión previa” de falta de legitimidad del querellante.
Fuente: Prensa Poder Judicial.