La Corte Suprema remitió al Senado su opinión respecto del proyecto de ley que modifica las leyes Nº 19.968 y Nº 20.066 y que pretende establecer un sistema de monitoreo telemático, en las medidas cautelares que se pueden adoptar en la causas de violencia intrafamiliar.
El informe –que fue aprobado por el pleno del máximo tribunal, el viernes 5 de diciembre pasado, y enviado al Senado el jueves 11– contiene una serie de consideraciones respecto de la iniciativa que se encuentra, actualmente, en discusión en la Cámara Alta.
El máximo tribunal considera que la modificación propuesta resulta innecesaria, debido a que las medidas vigentes son suficientes para cautelar la seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar.
“La modificación propuesta resulta innecesaria, ya que el actual marco legal de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar parece ser adecuado y suficiente, no advirtiéndose dificultades en cuanto a la mayor o menor amplitud de las actuales facultades de jueces de familia, sino más bien en cuestiones que dicen relación con la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas, así como también –según se señala en los mismos fundamentos de la iniciativa legal– en la adecuación de las medidas cautelares al caso concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes policiales y las denuncias interpuestas ante los tribunales, como asimismo respecto a la falta de mecanismos de control eficiente de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación de principio de especialidad, y siendo las normas del procedimiento sobre violencia intrafamiliar las que tienen preeminencia respecto de aquellas que regulan el procedimiento ordinario, se estima que de aprobarse dicha modificación ésta debiera incorporarse al párrafo referido al procedimiento especial sobre violencia intrafamiliar y particularmente en el artículo 92, que regula específicamente la materia”, sostiene el informe.
Además, el máximo tribunal considera que se requiere un mayor análisis para incorporar el sistema de monitoreo telemático, debido a que el proyecto sólo lo contempla para casos de violencia intrafamiliar que se tramitan en juzgados de Familia, y no para procedimientos que se sigan ante los juzgados de Garantía.
“Se advierte que el proyecto solo considera el uso de este mecanismo para el control de medidas cautelares y no de las medidas accesorias que se imponen en la sentencia –lo que resulta bastante inexplicable– y, por otra parte, solo respecto de las medidas cautelares en materia de familia y no en el ámbito penal, sede que también tiene competencia en materia de violencia intrafamiliar –sea porque conoce del delito de maltrato habitual tipificado en la Ley Nº 20.066, o por otros delitos comunes como lesiones o amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar– por lo que se requiere un mayor análisis, a fin de hacerlo armónico con el resto del ordenamiento. Por su parte y en cuanto a la factibilidad, se estima prudente considerar, tras un razonable periodo de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable sólo en sede de ejecución penal, tanto en cuanto a los aspectos orgánicos de su diseño como por la operatividad del mismo. Sólo a partir de ello, se aprecia posible proyectar el nivel de éxito de una reforma como la propuesta.
Además, resulta imprescindible también reflexionar sobre el órgano que tendría a su cargo la administración del sistema de monitoreo, en tanto se pretende aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia. Ello, pues en la actualidad, conforme al sistema establecido por la Ley Nº 20.603, resulta lógica su radicación en Gendarmería, como ente a cargo de la ejecución de las penas, cuestión que amerita ser evaluada en los casos en que ella pretender ser aplicada en el procedimiento judicial respectivo como medida cautelar”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial