La Corte Suprema informó favorablemente el proyecto de ley que sustituye las normativas sobre propiedad industrial y crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y que se encuentra en tramitación en el Senado.
La normativa fue discutida en el Pleno del máximo tribunal el 13 de febrero pasado y el oficio respectivo fue remitido el 16 de febrero al presidente de la Comisión de Economía Eugenio Tuma Zedan.
El informe contiene la opinión favorable del máximo tribunal de las modificaciones que se plantean al artículo 291 del mencionado proyecto de ley.
En primer lugar se recomienda cambiar la expresión “apelación” propuesta en uno de los recursos del proyecto, por la expresión “reclamación” por considerar que este último término es más exacto dentro del sistema recursivo.
“Es recomendable la utilización de términos más exactos y armónicos con la estructura judicial existente en nuestro país, ya que al tratarse de resoluciones emanadas de órganos administrativos y no jurisdiccionales, sería más apropiado utilizar el vocablo “reclamación”, en vez de “apelación”, pues de lo contrario se estaría aceptando, de manera tácita, el carácter de tribunal de aquel órgano administrativo que resolvió aquello que se conocerá por el Tribunal de Propiedad Industrial”, dice el informe.
Asimismo recomienda mejorar la redacción en el aspecto que establece facultades para oficia al Tribunal de Propiedad Industrial al momento de establecer sistemas recursivos.
“En cuanto a la facultad de oficiar del Tribunal de Propiedad Industrial, señalados en este numeral y el anterior, pareciera igualmente necesario mejorar la redacción de la norma, toda vez que ya sabiendo que las sentencias dictadas por el Director de Signos Distintivos en los procedimientos contenciosos, así como en los procedimientos administrativos y sentencias dictadas por el Director Nacional, serán aquellas posibles de ser recurridas. El hecho “oficiar al Instituto” para efectos de exponer los fundamentos de la resolución recurridas, da la sensación de estar oficiando a un tercero (el Instituto), siendo por tanto de mayor utilidad para una adecuada inteligencias de artículo, señalar que se oficiará a la autoridad que dictó la resolución que se apela” , asegura el informe.
Fuente: Prensa Poder Judicial.