La Corte Suprema emitió informe sobre el proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal de dichos ilícitos, actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados.
El proyecto fue analizado por el pleno del máximo tribunal –el viernes 11 de septiembre pasado– y remitido el lunes 14 al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, Leonardo Soto Herrera.
El máximo tribunal –que recuerda que el proyecto fue informado el 5 de marzo pasado, pero desde entonces ha sufrido diversas modificaciones introducidas por comisiones de la Cámara de Diputados que justifican la nueva solicitud– considera “que examinados los antecedentes a la luz de lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se advierte que en buena parte las normas del proyecto tratan de materias eminentemente sustantivas, las que no serán abordadas en el presente informe”.
Asimismo, agrega que las reformas al Código Procesal Penal parecen de un impacto limitado y ofrecen pocos problemas interpretativos.
“Sin embargo, problemática resulta la reforma al artículo 127 del Código Procesal Penal, relativa a la detención judicial. En efecto, el proyecto, luego de establecer como facultad policial el registro de vestimentas en toda detención judicial, autoriza al juez como razón suficiente para decretar una detención, el hecho de que el Ministerio Público considere que una determinada persona cometió un delito al que la ley tiene asignada una pena de crimen. Es decir, autoriza una medida cautelar, sin ninguna consideración a algún peligro real y calificado de alguna clase, sino sólo sobre la base de la gravedad de una determinada imputación. Esta cuestión contraría toda la lógica de la concesión de las medidas cautelares y constituye un retroceso mayúsculo desde la perspectiva del principio de inocencia: nadie debería poder ser detenido sin antecedentes especiales y, exclusivamente, sobre la base de una denuncia o imputación”, sostiene el oficio respuesta.
El informe del máximo tribunal agrega: “Otro tanto puede decirse de la regulación del reconocimiento del imputado, o su identificación como responsable del delito, como razón suficiente para decretarla. La detención, así como la prisión preventiva, no constituyen antejuicios. Ellas son medidas extraordinarias, cautelares de los fines internos del procedimiento. En este sentido, la afirmación de la probabilidad de autoría o participación en un imputado es un antecedente necesario, pero en ninguna medida suficiente para decretarlas, y esto es una consideración esencial de nuestro sistema que no puede pasarse por alto. En este sentido, la reforma al artículo 127 implicaría una vulneración abierta al principio de inocencia y al derecho a un juicio previo. Por último, la existencia de errores burocráticos e interpretaciones incorrectas de la realidad, sugieren que estas reformas podrían provocar múltiples casos de detenciones innecesarias o frívolas, que en definitiva sólo pondrán en peligro la legitimidad de un sistema que, tal como acepta el mensaje en términos generales, funciona bien”.
Respecto de las propuestas –contenida en el artículo 11 del proyecto de ley– sobre apoyo a la función investigativa del Ministerio Público, el máximo tribunal considera que “(…) se debe tener en cuenta que el registro que los sistemas de tramitación electrónica del Poder Judicial realizan de diversos datos, tiene por objeto resguardar el proceso y facilitar o agilizar la labor jurisdiccional. Por esta razón, es difícil justificar un tratamiento y cesión de datos para finalidades investigativas, salvo que se establezca legal y/o constitucionalmente una doble misión de los datos recolectados por el Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones. Ello, sin perjuicio de que a través de interconexiones electrónicas que ya se han implementado con otras instituciones, se facilite la ejecución de las sentencias o el despacho de órdenes y contraórdenes de detención, entre otros ejemplos (…) Por otro lado, resulta discutible, bajo un principio acusatorio, el hecho de que los órganos acusadores cuenten con tales mecanismos de control de la población, sin que exista un correlato adecuado desde la perspectiva de la defensa o de los datos personales. En esta medida, la incorporación de esta reforma podría incidir, por una parte, en la creación de un derecho penal de autor, y por otra, en una desigualdad indeseable de armas entre acusadores y defensa”.
El informe se despachó con el voto en contra de la ministra Egnem y prevenciones de varios ministros.
Fuente: Prensa Poder Judicial.