La Corte Suprema condenó a la empresa de televisión satelital DirecTV a pagar una multa de 250 UTM (unidades tributarias mensuales) por difundir película para mayores de 18 años, en horario de restricción para menores de edad.
En fallo dividido (causa rol 34.468-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y el abogado (i) Arturo Prado– rechazó el recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que anularon la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Sin embargo, actuando de oficio, repusó la sanción.
El fallo de la Corte Suprema establece que el CNTV se encuentra facultado para fiscalizar a las empresas de difusión televisiva -sean abiertas, por cable o satelitales-, por lo ratificó la sanción por la difundir el filme: “Rambo, First Blood, Part II”, el 22 de septiembre de 2015, en horario para todo público.
“Es posible constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite, debiendo en consecuencia velar porque éstos se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento” que se establece en el artículo 1º de la Ley N°18.838,sin que sea posible excluir de ese ámbito de competencia del Consejo a la televisión satelital por el simple hecho de ser ésta una mera retransmisora de programas enviados desde el extranjero, pues afirmar ello importaría asumir que bastaría la falta de mecanismos técnicos para controlar lo que repite o retransmite la empresa permisionaria, cuestión que constituye una situación voluntaria, para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, la que por lo demás expresamente tiene dicha facultad (…) cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea en forma abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las normas que imponen la ley y las determinaciones de la autoridad competente. En este orden de ideas el artículo 13 de la Ley N° 18.838 establece: “El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá: b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica. La publicidad, autopromociones, resúmenes y extracto de este tipo de programación, que sean inapropiados para menores de edad, solo podrán emitirse en esos mismos horarios.”, sostiene el fallo de la Corte Suprema.
Resolución que agrega: “Las normas generales y especiales dictadas por el Consejo Nacional de Televisión sobre contenidos de las emisiones de televisión son aplicables a los servicios de radiodifusión televisiva limitada, las que por ende está obligada a cumplir la empresa DIRECTV Chile Televisión Limitada (…) en el caso de autos no existe ninguna constancia de que la película que motivó la sanción impuesta haya sido recalificada, por lo cual el Consejo Nacional de Televisión, al obrar como lo hizo, no sólo actuó dentro de las facultades que le son propias, sino que lo hizo fundada en la legalidad vigente”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.