La Corte Suprema ordenó la reincorporación de una afiliada a la isapre Cruz Blanca, institución que la había eliminado por el supuesto no pago de las respectivas cotizaciones previsionales.
En fallo dividido (causa rol 24296-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Guillermo Piedrabuena y Ricardo Peralta– acogió la acción cautelar presentada por María Soledad Arangua en contra de Cruz Blanca.
La resolución de la Corte Suprema sostiene que la desafiliación de la recurrente no se encuentra justificada, al no existir constancia de haber sido notificada en forma legal de la supuesta mora.
“En la especie no se encuentra acreditado que se haya comunicado oportunamente a la recurrente que se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones previsionales, toda vez que no existe constancia en autos que la misiva de fecha 1 de marzo de 2014 –que se lee a fojas 49–, en la que se le advierte acerca de la posibilidad de poner término al contrato de salud en caso de no pagar las cotizaciones adeudadas a más tardar el día 31 de marzo del año en curso, haya sido recibida por ésta como lo afirma la Isapre recurrida. En efecto, en el documento de fojas 51 en el que se sustentaría la circunstancia de haberse efectuado la notificación sólo aparece un timbre de cargo con la expresión “recibido” con la frase “WSP Servicios Postales S.A.”, lo cual resulta insuficiente para tener por establecida la efectividad de la notificación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Lo anteriormente expuesto se colige que la decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A. de poner término al contrato de salud de la recurrente no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 197 y 201 N° 2° del ya citado DFL N° 1 del Ministerio de Salud, por lo que tal actuación es contraria a derecho, siéndolo también, en consecuencia, aquella que rechaza su solicitud de reincorporación en cuanto se funda en los mismos argumentos, esto es, en no haber pagado las cotizaciones previsionales que mantenía impagas pese a que había sido emplazada para ello, circunstancia esta última que, como ya se dijo, no se encuentra acreditada en autos”.
Además, el máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Cruz Blanca por no reincoporar a la mujer, pese a que se puso al día en el pago de las cotizaciones.
“Por lo demás, tal proceder de la Institución recurrida es arbitrario, toda vez que no puede dejar de considerarse el hecho –no controvertido– de haberse enterado por la recurrente once días después de adoptada la decisión de poner término al contrato de salud, con fecha 11 de abril del año en curso, la totalidad de las cotizaciones adeudadas, según dan cuenta los comprobantes rolantes de fojas 1 a 5. Lo antojadizo del actuar de la parte recurrida encuentra también sustento en cuanto rechazó la solicitud de reincorporación impetrada por la actora sin considerar los antecedentes expuestos por ésta en su petición de 13 de mayo de 2014, que rola a fojas 6, que son los mismos que se hicieron valer en el presente recurso”.
Por lo tanto, concluye la resolución: “Se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 70 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 21, debiendo la Isapre recurrida reincorporar a la actora como afiliada, manteniéndose a su respecto el plan de salud contratado”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Peralta, quien fue partidario de confirmar el fallo de la Corte de Santiago que había rechazado el recurso.
Fuente: Prensa Poder Judicial.