La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $224.125.731 (doscientos veinticuatro millones, ciento veinticinco mil setecientos treinta y un pesos) a isapre que pagó el tratamiento de joven que resultó herido en la cabeza por el actuar negligente de funcionario de Gendarmería.
En fallo dividido (causa rol 35.228-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Carlos Cerda– estableció que el fisco debe rembolsar a la isapre Consalud S.A. los gastos que demandó el tratamiento de Anyelo Giovanni Estrada Argomedo, quien resultó gravemente herido por un disparo realizado el 12 de octubre de 2012, por funcionario de Gendarmería en el centro de Santiago.
“Conforme a tales antecedentes se encuentra suficientemente establecido que la instrucción respecto del uso de las armas de fuego de los gendarmes, en condiciones de tensión, con la presencia de un grupo de personas, en la vía pública y mediando un actuar de protesta y posibles agresiones a los funcionarios, como se relata en los hechos dados por establecidos en autos, es inexistente en Gendarmería, puesto que no se ha instruido en el uso racional, adecuado y ponderado que les es exigible a los gendarmes en tales contingencias como las que enfrentó el demandado Jorge Retamal Segura. De igual forma, según se estableció en el fallo de primer grado, el gendarme Jorge Retamal Segura fue enviado solo en el carro celular a buscar un detenido, oportunidad en que a su regreso sería acompañado en sus labores. Se agrega a lo expuesto que el uso del arma se encuentra reglamentado por la normativa referida en el motivo trigésimo segundo de la sentencia de primera instancia”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “Es por todo lo anterior que atendiendo a la función de servicio público que se encontraba desarrollando el funcionario de Gendarmería demandado, que importa un deber de actuación en condiciones de evitar daños a terceros; que normativamente se ha reglado el uso del arma, debiendo siempre hacerlo de forma racional, adecuada y ponderada, considerando las circunstancias de tiempo y lugar, como, según se indicó, examinando la posibilidad que se pueda ocasionar daños y sufrimientos innecesarios a otras personas, las que debe evitar, permiten establecer que el funcionario estatal procedió con impericia, al no estar capacitado; imprudencia, al no examinar con detención las consecuencias se su actuar en el centro de la ciudad, entre edificios de carácter residencial y a una hora de plena actividad; sin observar la reglamentación pertinente, y no pudiendo menos que advertir las posibles consecuencias perjudiciales y dañinas respecto de terceros de un actuar que no fuera prudente, racional, ponderado y adecuado que le era exigible, para lo cual debía examinar, conforme a sus conocimientos, la dirección que le imprimiría al disparo que efectuaría con su arma de fuego, con mayor razón si este sería más de uno, con una inclinación de sesenta y cuatro grados (64°), sin mirar hacia arriba, con lo cual no observó el lugar probable de destino de los disparos”.
“La conducta descrita –continúa–, por las circunstancias concurrentes, permite calificarla como falta personal del entonces gendarme Jorge Sebastián Retamal Segura. Teniendo en consideración, igualmente, que se encuentra comprobado que se proporcionó al gendarme Retamal Segura un arma de fuego que le permitiría ser empleada en condiciones y circunstancias ordinarias y extraordinarias; que se omitió entregarle una capacitación integral; que se le ordenó debía trasladarse solo en un vehículo celular hasta el Palacio de Tribunales, y que éste actuó en las condiciones expresadas en cumplimiento de las funciones del cargo que desempeñaba, las lesiones que se le ocasionaron a Anyelo Giovanni Estrada Argomedo, las que con posterioridad le condujeron a su muerte, constituyen falta de servicio de la Administración”.
“Se vincula un actuar del funcionario con otro de la Administración, aspecto de hecho que permite descartar la concurrencia de una falta personal pura o que los sucesos sean de única y exclusiva responsabilidad del funcionario, puesto que además ha concurrido un funcionamiento irregular de Gendarmería de Chile. En todo caso, el actuar del funcionario no puede separarse de la función pública que desarrollaba, razón por la cual igualmente responde la Administración ante la demanda del afectado”, añade.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Egnem y Aránguiz.
Fuente: Prensa Poder Judicial.