La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por una paciente en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por la negativa del centro de salud para continuar otorgándole tratamiento médico gratuito de una patología adquirida por una negligencia médica producida en dicho establecimiento, en 2010.
En fallo dividido (causa rol 19350-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jorge Lagos y Leonor Etcgeberry– revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que no dio lugar a la solicitud de Gloria Bustos Ojeda.
En la resolución, el máximo tribunal concluye que no existen antecedentes en el proceso que permitan al establecimiento poner fin al tratamiento médico ordenado, en noviembre de 2012, por la Corte Suprema al acoger un primer recurso de protección de la recurrente.
“Que los argumentos vertidos por el referido nosocomio en su informe, no lo habilitan de modo alguno para suspender unilateralmente el otorgamiento de las prestaciones médicas y farmacológicas que requiere la amparada, toda vez que tales basamentos deben hacerse valer en la etapa de cumplimiento del fallo tantas veces citado, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva adopte las medidas que estime pertinentes, no existiendo, por ende, razón alguna que justifique que la parte recurrida no continúe con el cumplimiento de lo ordenado en sede judicial”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil dieciséis, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección intentado en estos autos en favor de Gloria Bustos Ojeda en cuanto el Hospital Clínico de Universidad de Chile deberá continuar proporcionándole el tratamiento y los medicamentos ordenados por esta Corte en los autos Rol N° 7255-2012, mientras no se disponga lo contrario por la Corte de Apelaciones respectiva en la sede de cumplimiento del fallo antes referido”.
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Egnem y el abogado integrante Lagos.
Fuente: Prensa Poder Judicial.