La Corte Suprema ratificó resolución que ordena a la empresa distribuidora pagar una multa de 2.400 UTM (unidades tributarias mensuales) por su responsabilidad en la serie de apagones que afectaron a diversos sectores de la Región Metropolitana el 19 y 20 de diciembre de 2012, cortes producidos por la caída de ramas sobre cables y alimentadores.
En fallo unánime (causa rol 24509-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes; además de los abogados (i) Luis Bates y Alfredo Prieto- ratificó la sentencia que rechazó el recurso de reclamación presentado por la empresa en contra de la determinación sancionatoria de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
“La normativa eléctrica consagra una obligación para la empresa concesionaria al poner de su cargo la poda o corte de árboles como parte de la mantención de sus instalaciones, lo que responde a fines de seguridad tanto para las personas como para las cosas. En este sentido, la empresa no ha logrado desvirtuar los cargos formulados ya que no acompañó ninguna evidencia que dé cuenta de la ejecución de tales labores en forma debida, por el contrario, debido a los cortes del suministro eléctrico acaecidos los días 19 y 20 de diciembre del año 2012 debido a fallas de los alimentadores por caída de ramas y árboles sobre redes aéreas, resulta evidente que ésta no había sido inspeccionada y mantenida en forma adecuada. Por consiguiente, no existiendo ningún antecedente para probar el cumplimiento de la obligación que se analiza, sólo corresponde desestimar la alegación del reclamante”, sostiene el fallo.
Asimismo, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Santiago que había rebajado la multa, reponiendo la sanción original.
“Que en el presente caso ha quedado acreditado que con la infracción cometida por la reclamante resultaron afectadas 15 comunas de la Región Metropolitana, aproximadamente 60.000 clientes quienes quedaron sin suministro por un lapso de 2 a 9 horas, de manera que teniendo especialmente presente la naturaleza de los hechos corresponde mantener la multa impuesta por la autoridad administrativa”, afirma la sentencia en este aspecto.
Fuente: Prensa Poder Judicial