La Corte Suprema ratificó la multa aplica a la empresa auditora BDO Auditores y Consultores Limitada y el socio de la entidad Moisés Crisóstomo Macchiavello por infracciones en las auditorías de la sociedad Curauma S.A. en el año 2010.
En fallo unánime (rol 24.170-2014) la Primera Sala de febrero del máximo tribunal integrada por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y Carlos Aránguiz rechazaron el recurso de casación en contra de la sentencia que aplicó una multa de 1.200 Unidades de Fomento (UF) para la empresa auditoras y 800 UF para el socio de la empresa.
La resolución desecharon el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rebajó el monto inicial de la multas aplicadas por la SVS y que eran de 1.800 UF y 1.200 UF, respectivamente.
“Los sentenciadores al acoger la petición subsidiaria formulada por los reclamantes han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, por cuanto la judicatura sólo ha ejercido sus facultades al rebajar las multas impuestas por la respectiva autoridad administrativa en atención a que el propio artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 entrega tanto al ente fiscalizador que las impone como a los tribunales de justicia que las revisa determinados criterios para ajustar su monto. Por consiguiente, la regulación de las multas corresponde a una atribución privativa de los jueces del fondo cuando conocen de éstas por la vía de la reclamación, que escapa del control que esta Corte puede realizar a través del presente arbitrio de nulidad. De ello se sigue que no es posible que se haya producido la infracción basada en una reducción del quantum de la multa, pues únicamente los jueces han estimado que ella está más acorde con la infracción que se tuvo por configurada”, dice el fallo del máximo tribunal.
Agrega que: “A lo expuesto cabe añadir que los sentenciadores de segundo grado no redujeron el monto de la multa de manera puramente caprichosa o antojadiza, sino que, por el contrario, asentaron su decisión en las reflexiones que se indicaron en el considerando segundo que antecede, de manera que el ejercicio de la atribución reconocida en la ley ha conllevado la expresión de los antecedentes en que se funda, actuación que descarta cualquier atisbo de arbitrariedad que pudiera querer reprochársele y, más aún, permite concluir que efectivamente se ha efectuado un proceso racional mediante el que se ha llevado a la práctica las exigencias de fundamentación y proporcionalidad formuladas por el legislador.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicó sanción por considerar que BDO y el equipo a cargo de Curauma S.A., liderado por Moisés Crisóstomo Machiavello, habrían actuado con falta de diligencia y con incumplimiento de los estándares establecidos en las Normas de Auditorías Generalmente Aceptadas -que constituyen los principios fundamentales de auditoría a los que deben ceñirse en su desempeño los auditores-, en el análisis de los estados financieros de la indicada sociedad anónima. Es así como se detectó en esa investigación que no se respetaron los procedimientos de auditoría ni las normas específicas para su realización en aspectos significativos tales como situación financiera, los resultados de sus operaciones y el flujo de efectivo, asuntos de gran relevancia para el correcto funcionamiento de las sociedades emisoras de valores de oferta pública en el mercado de valores.
Fuente: Prensa Poder Judicial.