La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por la República del Perú en contra de la decisión de Tribunal de Propiedad Industrial que acogió el registro de la marca “El Ají Azul. Gastronomía Peruana”.
En fallo unánime (rol 58.776-2016) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Haroldo Brito y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jaime Rodríguez- descartaron infracción de ley en la decisión que aceptó el registro, ya que no contiene una denominación de origen.
“Que en cuanto a la vulneración de la letra e) del artículo 20 de la ley de la especialidad, expresa el arbitrio que “la marca pedida es completamente descriptiva, por lo que es evidente que se trata de una expresión que posee una nula distintividad, pues se trata de una denominación que no posee la capacidad de diferenciar en el mercado los servicios que pretende distinguir, de los demás empresarios que ofrecen servicios similares en el mismo rubro, desde que únicamente se limita a informar al público sobre una de sus características, cual es que las comidas y bebidas tiene origen exclusivamente peruano”.
De esa manera, agrega, “estamos en frente de una expresión que indica la procedencia y naturaleza del rubro a distinguir”. Esta Corte comparte con el fallo recurrido que la adición de la expresión “EL AJI AZUL” le otorga a la marca pedida la distintividad que la oponente echa de menos y del cual carecería si el signo estuviera constituido sólo por la expresión “GASTRONOMÍA PERUANA”, lo que permitirá su coexistencia pacífica con otras marcas utilizadas para publicitar y ofrecer al público servicios que se basen o emulen la gastronomía peruana en la misma clase 43″, dice el fallo.
Agrega que: “en lo atingente a la letra k) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, el fallo acusa su vulneración desde que “el solicitante, al atribuirse la calidad de creador de la marca (…), apropiándose de paso de su dominio exclusivo, está generando obstáculos, trabas y confusiones, en lo que respecta al signo ‘EL AJÍ AZUL GASTRONOMÍA PERUANA’, lo cual impide que terceros hagan uso libre de una expresión que es engañosa en cuanto a su procedencia”. En esta parte el arbitrio se sustenta en afirmaciones sin respaldo en este proceso, pues el fallo señala que “la parte demandante no acompañó documento alguno tendiente a acreditar los presupuestos contemplados en dicha causal de irregistrabilidad”, sin que en el desarrollo de esta infracción se haya expresado por el recurrente las razones legales que impongan necesariamente modificar tal aserto, más allá de exponerse la particular y personal opinión del recurrente en esta materia”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.