La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo presentado por la defensa de Sergio Díaz Córdova, imputado por el Ministerio Público en el denominado “caso FUT”.
En fallo unánime (causa rol 28525-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemûller, Haroldo Brito y el abogado (i) Jorge Lagos– ratificó en todas sus partes la resolución que rechazó la acción cautelar.
En primera instancia, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 2129-2014) –conformada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Viviana Toro y el abogado integrante Ángel Cruchaga– desestimó el recurso presentado “por actuar ilegal o arbitrario” del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago al resolver mantener en prisión preventiva a Díaz Córdova, imputado por los delitos de cohecho, lavado de activos y delito tributario.
“Los argumentos en que se sustenta el presente arbitrio no resultan atendibles, desde el momento que no concurren los presupuestos fundamentales para acogerlo, toda vez que en la resolución recaída en la solicitud de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva planteada por la defensa, la argumentación habrá de recaer básicamente en la permanencia o no de las circunstancias que justifican su procedencia, y es precisamente a tales parámetros que el juez recurrido ha ajustado su decisión”, sostiene el fallo dictado por el tribunal de alzada capitalino, el 12 de noviembre pasado.
Resolución que agrega: “por lo expresado precedentemente, aparece que ninguna ilegalidad o arbitrariedad se ha cometido en la resolución adoptada por el magistrado recurrido al momento de pronunciarse sobre la solicitud de la defensa del amparado, en cuanto a no modificar la medida cautelar decretada, por lo que su privación de libertad deriva de una decisión adoptada por un Tribunal competente, dentro de la esfera de sus facultades, en los casos previstos por la ley y con pleno cumplimiento de las formalidades legales, existiendo mérito que la justifican, razones todas que llevan a desestimar la presente acción constitucional”.
Fuente: Prensa Poder Judicial