La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete que condenó a Luis Alberto García-Huidobro Andrews por los delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego.
En fallo unánime (rol 30.932-2014) la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas descartaron infracción de ley en la sentencia que condenó al imputado a 41 días de presidio por receptación y el pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por porte ilegal de arma de fuego.
“Que resulta útil para la resolución del asunto el tener en consideración que la sentencia recurrida tuvo por establecidos –en su fundamento Noveno- los siguientes hechos: El día 29 de mayo de 2014, alrededor de las 19:20 horas, en el sector de Julio Montt esquina Luis Cruz Martínez, comuna de Tirúa, el imputado Luis Alberto García Huidobro Andrews, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, portó transportó y guardó en el vehículo que conducía camioneta Toyota placa patente LA.1825, tras el asiento, una escopeta marca Boito nº de serie 49555, fabricación brasileña, la cual había sido hurtada a su propietario Jorge Edmundo Hernandez Araneda, el año 2002, además de un cartucho calibre 12 y un cartucho calibre 16, todo ello sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes, emitidos por la autoridad competente.”, dice el fallo.
Agrega que “Con el mérito del sustrato fáctico precedentemente descrito, que da cuenta del descubrimiento casual de un arma ubicada en el interior de una camioneta estacionada en la vía pública, arma que era apreciable en virtud de la simple observación del interior a través de la ventana del móvil, hallazgo realizado en presencia del imputado y conductor del referido vehículo, quien luego voluntariamente autorizó su apertura y la incautación del arma referida es posible concluir que la actuación policial se llevó a cabo ante signos evidentes de la comisión de un hecho ilícito, a saber, porte o tenencia de un arma de fuego, por lo que es claro que en el caso concreto el funcionario policial actuante se encontró con indicios que le permitieron estimar que en el vehículo se encontraba un objeto importante para la investigación, lo cual constituye la hipótesis habilitante prevista por el artículo 89 del Código Procesal Penal, lo cual a la luz de lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del citado Código le habilitaban para proceder al ingreso y registro, aún sin consentimiento ni autorización del imputado. Indudable resulta, luego, que el hallazgo de la escopeta y su munición en el interior de la camioneta que era conducida por el enjuiciado constituye la hipótesis de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal respecto del delito motivo de la condena, de manera tal que la intervención policial se produjo dentro del ámbito de facultades que la ley le confiere para actuar sin orden previa del fiscal (…) Que no es óbice a la conclusión anterior la circunstancia alegada por el recurrente en torno al procedimiento de control de identidad y notificación de una infracción de tránsito practicados al enjuiciado, en el tiempo inmediatamente anterior al hallazgo de la referida escopeta y su munición, pues se trata de procedimientos policiales distintos y separados en el tiempo, los primeros de los cuales no inciden en el hallazgo casual que dio origen a la acusación materia del juicio que se pretende anular”
Fuente: Prensa Poder Judicial.